DOCUMENTO
SECRETO DEL REVISIONISMO Y OPORTUNISMO ENQUISTADO EN EL CEN DEL SUTEP PATRIA ROJA
ESTATUTO
DE LA DERRAMA MAGISTERIAL
Aprobado entre gallos y media noche
por Decreto Supremo 021, del 09 de Setiembre de 1988, siendo Ministra de Educación Mercedes Cabanillas y vendiendo la huelga a cambio, lo que prueba la
traición y contubernio del CEN del SUTEP con el APRA.
Luego, Resolución
Ministerial N° 561-93-ED. Del 05 de agosto de 1993: Siendo Ministro de Educación Varillas Montenegro, arbitrariamente modifican el Art. 34 del
presente Estatuto y señalan que: “el aporte unitario mensual de cada docente
será el correspondiente al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria” (UIT). Este es el
negociado del CEN del SUTEP con la dictadura vende patria de
Fujimori.
ESTATUTOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL
CAPITULO
I: DE SU FINALIDAD OBJETIVOS Y DURACIÓN
Art. 01.- La Derrama
Magisterial es una institución de servicio ajena a toda actividad partidaria y
religiosa creada por D.S. N° 078 del 10 de diciembre de 1965 y que comprende a
los docentes del servicio oficial y fiscalizado de todos los niveles
educativos, a excepción del nivel universitario.
Art. 02.- La Derrama
Magisterial del sector educación es persona jurídica de derecho privado con
autonomía administrativa y económico financiero. Su domicilio institucional
está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional.
Art. 03.- Son
objetivos de la Derrama Magisterial:
a.
Atender
la seguridad y bienestar social de sus asociados elevando la calidad de vida del
maestro.
b.
Otorgar
servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social
y vivienda social.
Art. 04.- La duración
de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se sujetará al
presente Estatuto.
CAPITULO
II: DE LOS ASOCIADOS; SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART. 05.- La Derrama
Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado
del país sin distinción de niveles, clases ni categorías.
Art. 06.- El
nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el Art. 05
determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Art. 07.- Son
derechos de los asociados:
a.
Gozar
de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
b.
Conocer
y pronunciarse sobre la marcha de la institución
c.
Renovar cuantas veces sea necesario la
Carta Declaratoria de Beneficiarios.
d.
Elegir
y ser elegido a los órganos de gobierno de la derrama Magisterial a través del
SUTEP y SIDESP.
Art. 08.- Son deberes
de los asociados:
a.
Aportar
las cuotas mensuales por Derrama Magisterial.
b.
Cancelar
las obligaciones que contraigan con la Derrama Magisterial dentro de los plazos
establecidos, que correspondan a los servicios que haya hecho uso.
c.
Denunciar
con las pruebas pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución
y que sean de su conocimiento.
d.
Asistir
a todas las reuniones y actos que sean convocados.
e.
Cumplir
con el Estatuto de Derrama Magisterial y los reglamentos específicos de los
servicio.
CAPITULO III
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 09.- el órgano
de Gobierno es el Directorio.
Art.10.- El Directorio es el órgano de
dirección y representación de la Derrama.
Art. 11.- El
Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por 06 miembros: 04
representantes del SUTEP, 01 DEL SIDESP Y 01 del Ministerio de Educación.
Art.12.- Los Cargos
del Directorio de la derrama magisterial son: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, y 03 Vocales.
Los cargos serán elegidos en el seno del
Directorio en la primera sesión que celebre.
El Cargo de Director es de 02 años consecutivos.
El Director representante de un organismo sindical podrá ser removido, además
de las acúsales previstas en la Ley, por el sindicato que lo eligió. El
Representante del Ministerio de Educación será removido por las causales de
ley, por haber cumplido su mandato o cuando la Alta Dirección lo determine.
Los miembros del Directorio podrán ser
reelegidos por una sola vez, en la proporción de un tercio.
Art.13.- Son
funciones del Directorio:
a.- Planificar y programar el desarrollo
institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
b.- Representar a la institución en todos los
actos y contratos.
c.- Formular y dirigir la política económica y financiera de la
institución.
d.- Aprobar el presupuesto anual antes del
ejercicio siguiente.
e.- Nombrar y relevar al Gerente General de
la Derrama Magisterial.
f.- Contratar
al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto
aprobado, a propuesta del gerente General y remover lo con sujeción a Ley.
g.- Verificar y aprobar los expedientes de
solicitudes de los diferentes servicios de la derrama Magisterial, autorizando
el otorgamiento del servicio solicitado.
h.- Otorgar poder suficiente al Gerente
General para el cumplimiento de determinados actos o contratos.
i.- Autorizar al Presidente y al Gerente
General para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y
bancarias, Cuentas a plazos fijos, cuentas corrientes y otros de sus fondos,
así como operaciones comerciales, e industriales, de conformidad con los
acuerdos que al respecto adopte el directorio.
j.- Nombrar los representantes
departamentales a nivel nacional, con fines de carácter administrativo y de
divulgación de la derrama Magisterial.
k.- Nombrar las comisiones específicas que
crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
l.- Resolver cualquier otro asunto no
previsto en el presente estatuto y que sea de su competencia.
n.- Aprobar el informe memoria del ejercicio.
Art.14.- El
Presidente del Directorio representa a la derrama Magisterial, es el personero
legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Art.15.- El
presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente.
Art.16.- El
Directorio sesionara ordinariamente una vez a la semana y extra ordinariamente
cuando lo convoque su presidente o lo solicite 1/3 de sus miembros.
Art.17.- Miembros del
directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o
ejecuten, salvo que dejen constancia en actas de su oposición siendo sujetos a
responsabilidad civil, penal o administrativo a que hubiera lugar.
Art. 18.- Los
miembros del Directorio y del consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta
por sesiones así mismo a viáticos y gastos por movilidad, por comisión de
servicio fuera de la capital de la republica y a movilidad dentro de la
capital.
Art. 19.- Los
presidentes del Directorio y del consejo de Vigilancia, además de la respectiva
dieta tienen derecho a gastos de representación.
CAPITULO IV.
Art. 20.- El consejo
de Vigilancia es l órgano de control y fiscalización de la Derrama.
Art. 21.- El consejo
de Vigilancia esta constituido por 03 miembros, son: 02 representantes del SUTEP y 01 representante del Ministerio de Educación.
Art. 22.-Los cargos
del consejo de Vigilancia son: Presidente, Secretario y Vocal
Los cargos serán elegidos en el consejo de
Vigilancia en la primera sesión que celebre.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia
es de 02 años consecutivos. Los representantes del organismo sindical podrán
ser removidos, además de las causales previstas por la ley, por el
sindicato que lo eligió. El
representante del Ministerio de Educación será removido por causales de ley,
por
haber cumplido su mandato o cuando la alta
dirección lo determine.
Los miembros del consejo de Vigilancia podrán
ser reelegidos, por una sola vez.
Art. 23.- Son funciones del consejo de
Vigilancia:
- Fiscalizar
los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
- Colaborar
con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de
objetivos y fines de la entidad.}
- Verificar
la exactitud de los estados financieros y de los inventarios.
- Revisar
permanentemente la contabilidad y ejecución del presupuesto.
Art. 24.- El Consejo
de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un
acuerdo o acto del Directorio; en este caso el Directorio convocará a una
reunión Conjunta dentro de los 08 días de formulada la objeción, dejando en
suspenso el acto objetado.
Si
después de ésta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar
el acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 25.- La
ejecución de los planes y programas aprobados
por el Directorio y las acciones administrativas, que éstas conllevan,
serán puestos en marcha por el gerente General de la derrama Magisterial.
Art. 26.- Los
trabajadores de la Derrama dependerán jerárquicamente del Gerente General.
Art. 27.- Las
funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la
Derrama Magisterial estará delineadas en el Manual de Organización y Funciones,
el que deberá ser elaborado por el Gerente General y aprobado por el
Directorio.
Art.28.- La Gerencia General dependerá
directamente del Directorio de la Derrama.
Art. 29.- Los trabajadores
de la Derrama están sujetos al régimen laboral privado.
CAPITULO
VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO.
ART. 30.- Para el cumplimiento de sus fines, el
patrimonio de la Derrama Magisterial está constituido por los siguientes:
a.
Los
aportes mensuales de los asociados.
b.
Los
ingresos financieros que resulten de los servicios que brinden.
c.
Los
bienes muebles e inmuebles de propiedad de la derrama y las rentas que generen.
d.
Las
inversiones en valores.
e.
Las
donaciones y legados.
f.
Reserva
y otras provisiones.
Art. 31.- Al
patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a los
señalados en el presente estatuto.
Art. 32.- Los
fondos de la Derrama se aplicarán en los siguientes conceptos: De atención a
beneficiarios, de administración, de inversión y servicios.
Art. 33.- Son
reservas de la derrama Magisterial los siguientes: Reserva de leyes sociales,
Reserva Técnica y Reserva Libre.
CAPITULO
VII
DE LAS
APORTACIONES
Art. 34.- El aporte unitario mensual
de cada docente será el correspondiente al 03% del Ingreso Mínimo Legal (IML).
Art. 35.- Los aportes
se descontarán mensualmente mediante la planilla única de pagos del Ministerio
de educación y por cuotas completas en todos los casos y mientras el docente
permanece en servicio activo.
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS
Los servicio que brindará la Derrama
Magisterial a sus asociados son los indicados en este capítulo y los que en el
futuro acuerde el Directorio y lo apruebe el Ministerio de Educación.
Art. 36.- Los
servicio serán administrados por Programas.
Art. 37.- El Programa
de Previsión Social cubre los siguientes riesgos: Fallecimiento, invalidez y
retiro.
Art. 38.- El Programa
de crédito social otorga: Crédito directo, crédito indirecto.
Art. 39.- Programa de
Cultura Social atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la
cultura social, como: Biblioteca, Educación Post y extra Profesional, danza,
cine, teatro, cursillos y conferencias, deportes, excursiones, turismo social,
campos de recreación y otros.
Art. 40.- El programa
de Inversión Social, realizará estudios de pre-inversión para proyectos de
inversión tanto para los Proyectos de la institución como para aquellos que
respondan a propuestas razonablemente sustentados por miembros de la Derrama y
debidamente aprobados conforme al Estatuto.
Art.41.- El Programa
de VIVIENDA SOCIAL, comprende: Urbanizaciones propias de la institución,
construcción en serie de viviendas de interés social.
Art.42.- Los
servicios a los que se refiere el presente capitulo contendrá cada uno de ellos
sus Propios Reglamentos Operacionales, los que deberán ser aprobados por el
directorio.
Art. 43.- Los Programas de Servicios se implementarán
en forma progresiva, comenzando por el Programa de Previsión Social.
Art. 44.- Las
amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados serán descontados
mediante la planilla única de pagos del Ministerio de Educación.
CAPITULO
IX
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 45.- El
Ministerio de Educación de conformidad a lo normado por el D.L. 20064,
cautelará la marcha administrativa, financiera y económica de la Derrama
Magisterial.
Art. 46.- El
Ministerio de Educación prestará las facilidades para el mejor funcionamiento
de la Derrama Magisterial; pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha
institución en beneficio del magisterio nacional.
Art. 47.- Para la
mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la
Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales a nivel
nacional.
Art. 48.- Los
estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se elaborará cada
03 años, a partir de 1988, salvo situaciones contingentes que obliguen a
reducir la periodicidad indicada.
Art. 49.- En casos de
desastre que irroguen a la Derrama Magisterial una alta atención de
beneficiarios incursos en el programa de previsión social y otros, la
institución se regirá por lo dispuesto a la legislación competente.
Art. 50.- Los asuntos
no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por el Directorio en
coordinación con el Consejo de Vigilancia.
Art. 51.- La Derrama
Magisterial por ser Persona Jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los
registro públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino
por procedimientos que establece la ley, en cuyo caso, el remanente de su
liquidación pasaría a formar parte del patrimonio del SUTEP, al SIDESP y de los
gremios representados.
Los maestros de Base ** planteamos la democratización, descentralización o liquidación
*
Monto promedio actualizado a la fecha
*
Monto promedio actualizado a la fecha
**Propuesta
de maestro de Bases
No hay comentarios:
Publicar un comentario