domingo, 19 de abril de 2020

IV PARTE: DOCUMENTO SECRETO DEL REVISIONISMO Y OPORTUNISMO ENQUISTADO EN EL CEN DEL SUTEP PATRIA ROJA (ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL)


DOCUMENTO SECRETO DEL REVISIONISMO Y OPORTUNISMO ENQUISTADO EN EL CEN DEL SUTEP PATRIA ROJA 

ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL

Aprobado entre gallos y media noche por Decreto Supremo 021, del 09 de Setiembre de 1988, siendo Ministra de Educación Mercedes Cabanillas y vendiendo la huelga a cambio, lo que prueba la traición y contubernio del CEN del SUTEP con el APRA.
Luego, Resolución Ministerial N° 561-93-ED. Del 05 de agosto de 1993: Siendo Ministro de Educación Varillas Montenegro, arbitrariamente modifican el Art. 34 del presente Estatuto y señalan que: “el aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria” (UIT). Este es el negociado del CEN del SUTEP con la dictadura vende patria de Fujimori.

ESTATUTOS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL

CAPITULO I: DE SU FINALIDAD OBJETIVOS Y DURACIÓN
Art. 01.- La Derrama Magisterial es una institución de servicio ajena a toda actividad partidaria y religiosa creada por D.S. N° 078 del 10 de diciembre de 1965 y que comprende a los docentes del servicio oficial y fiscalizado de todos los niveles educativos, a excepción del nivel universitario.

Art. 02.- La Derrama Magisterial del sector educación es persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico financiero. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional.

Art. 03.- Son objetivos de la Derrama Magisterial:

a.     Atender la seguridad y bienestar social de sus asociados elevando la calidad de vida del maestro.
b.      Otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social.

Art. 04.- La duración de la Derrama Magisterial es indefinida y su funcionamiento se sujetará al presente Estatuto.

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS; SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 05.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país sin distinción de niveles, clases ni categorías.

Art. 06.- El nombramiento como docente en las dependencias a que se contrae el Art. 05 determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial.
Art. 07.- Son derechos de los asociados:
a.     Gozar de los beneficios y servicios que establece el presente Estatuto.
b.     Conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institución
c.     Renovar cuantas veces sea necesario la Carta Declaratoria de Beneficiarios.
d.     Elegir y ser elegido a los órganos de gobierno de la derrama Magisterial a través del SUTEP y SIDESP.

Art. 08.- Son deberes de los asociados:
a.       Aportar las cuotas mensuales por Derrama Magisterial.
b.       Cancelar las obligaciones que contraigan con la Derrama Magisterial dentro de los plazos establecidos, que correspondan a los servicios que haya hecho uso.
c.       Denunciar con las pruebas pertinentes las irregularidades que se produzcan en la institución y que sean de su conocimiento.
d.       Asistir a todas las reuniones y actos que sean convocados.
e.       Cumplir con el Estatuto de Derrama Magisterial y los reglamentos específicos de los servicio.

CAPITULO III
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 09.- el órgano de Gobierno es el Directorio.
Art.10.- El Directorio es el órgano de dirección y representación de la Derrama.
Art. 11.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por 06 miembros: 04 representantes del SUTEP, 01 DEL SIDESP Y 01 del Ministerio de Educación.
Art.12.- Los Cargos del Directorio de la derrama magisterial son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y 03 Vocales.
Los cargos serán elegidos en el seno del Directorio en la primera sesión que celebre.
El Cargo de Director es de 02 años consecutivos. El Director representante de un organismo sindical podrá ser removido, además de las acúsales previstas en la Ley, por el sindicato que lo eligió. El Representante del Ministerio de Educación será removido por las causales de ley, por haber cumplido su mandato o cuando la Alta Dirección lo determine.
Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos por una sola vez, en la proporción de un tercio.
Art.13.- Son funciones del Directorio:
a.- Planificar y programar el desarrollo institucional determinando objetivos y metas por alcanzar.
b.- Representar a la institución en todos los actos y contratos.
c.- Formular y dirigir  la política económica y financiera de la institución.
d.- Aprobar el presupuesto anual antes del ejercicio siguiente.
e.- Nombrar y relevar al Gerente General de la Derrama Magisterial.
f.-         Contratar al personal técnico y administrativo necesario conforme al presupuesto aprobado, a propuesta del gerente General y remover lo con sujeción a Ley.
g.- Verificar y aprobar los expedientes de solicitudes de los diferentes servicios de la derrama Magisterial, autorizando el otorgamiento del servicio solicitado.
h.- Otorgar poder suficiente al Gerente General para el cumplimiento de determinados actos o contratos.
i.- Autorizar al Presidente y al Gerente General para que conjuntamente efectúen toda clase de operaciones financieras y bancarias, Cuentas a plazos fijos, cuentas corrientes y otros de sus fondos, así como operaciones comerciales, e industriales, de conformidad con los acuerdos que al respecto adopte el directorio.
j.- Nombrar los representantes departamentales a nivel nacional, con fines de carácter administrativo y de divulgación de la derrama Magisterial.
k.- Nombrar las comisiones específicas que crea conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
l.- Resolver cualquier otro asunto no previsto en el presente estatuto y que sea de su competencia.
n.- Aprobar el informe memoria del ejercicio.
Art.14.- El Presidente del Directorio representa a la derrama Magisterial, es el personero legal de la institución y preside las sesiones del Directorio.
Art.15.- El presidente tiene derecho a un voto como director y voto dirimente.
Art.16.- El Directorio sesionara ordinariamente una vez a la semana y extra ordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo solicite 1/3 de sus miembros.

Art.17.- Miembros del directorio son solidariamente responsables de los actos que autoricen o ejecuten, salvo que dejen constancia en actas de su oposición siendo sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativo a que hubiera lugar.

Art. 18.- Los miembros del Directorio y del consejo de Vigilancia tienen derecho a dieta por sesiones así mismo a viáticos y gastos por movilidad, por comisión de servicio fuera de la capital de la republica y a movilidad dentro de la capital.

Art. 19.- Los presidentes del Directorio y del consejo de Vigilancia, además de la respectiva dieta tienen derecho a gastos de representación.

CAPITULO IV.
 DEL ÓRGANO DE CONTROL

Art. 20.- El consejo de Vigilancia es l órgano de control y fiscalización de la Derrama.
Art. 21.- El consejo de Vigilancia esta constituido por 03 miembros, son: 02 representantes del SUTEP y 01 representante del Ministerio de Educación.
Art. 22.-Los cargos del consejo de Vigilancia son: Presidente, Secretario y Vocal

Los cargos serán elegidos en el consejo de Vigilancia en la primera sesión que celebre.

El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia es de 02 años consecutivos. Los representantes del organismo sindical podrán ser removidos, además de las causales previstas por la ley, por el sindicato  que lo eligió. El representante del Ministerio de Educación será removido por causales de ley, por  
haber cumplido su mandato o cuando la alta dirección lo determine.

Los miembros del consejo de Vigilancia podrán ser reelegidos, por una sola vez.
Art. 23.- Son funciones del consejo de Vigilancia:
  1. Fiscalizar los actos del Directorio con sujeción a las normas legales vigentes.
  2. Colaborar con el Directorio proponiendo las medidas adecuadas para la consecución de objetivos y fines de la entidad.}
  3. Verificar la exactitud de los estados financieros y de los inventarios.
  4. Revisar permanentemente la contabilidad y ejecución del presupuesto.
Art. 24.- El Consejo de Vigilancia, podrá objetar por votación mayoritaria de sus miembros un acuerdo o acto del Directorio; en este caso el Directorio convocará a una reunión Conjunta dentro de los 08 días de formulada la objeción, dejando en suspenso el acto objetado.
            Si después de ésta reunión subsistiera el desacuerdo el Directorio podrá ejecutar el acuerdo o acto objetado bajo su responsabilidad.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 25.- La ejecución de los planes y programas aprobados  por el Directorio y las acciones administrativas, que éstas conllevan, serán puestos en marcha por el gerente General de la derrama Magisterial.
Art. 26.- Los trabajadores de la Derrama dependerán jerárquicamente del Gerente General.
Art. 27.- Las funciones y relaciones entre las diferentes áreas de responsabilidad de la Derrama Magisterial estará delineadas en el Manual de Organización y Funciones, el que deberá ser elaborado por el Gerente General y aprobado por el Directorio.
Art.28.- La Gerencia General dependerá directamente del Directorio de la Derrama.
Art. 29.- Los trabajadores de la Derrama están sujetos al régimen laboral privado.

CAPITULO VI 
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIO.

ART. 30.-  Para el cumplimiento de sus fines, el patrimonio de la Derrama Magisterial está constituido por los siguientes:
a.                 Los aportes mensuales de los asociados.
b.                 Los ingresos financieros que resulten de los servicios que brinden.
c.                 Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la derrama y las rentas que generen.
d.                 Las inversiones en valores.
e.                 Las donaciones y legados.
f.                  Reserva y otras provisiones.

Art. 31.- Al patrimonio de la Derrama Magisterial no podrá darse fines distintos a los señalados en el presente estatuto.
Art. 32.- Los fondos de la Derrama se aplicarán en los siguientes conceptos: De  atención a  beneficiarios, de administración, de inversión y servicios.
Art. 33.- Son reservas de la derrama Magisterial los siguientes: Reserva de leyes sociales, Reserva Técnica y Reserva Libre.

CAPITULO VII
DE LAS APORTACIONES

            Art. 34.- El aporte unitario mensual de cada docente será el correspondiente al 03% del Ingreso Mínimo Legal (IML).
Art. 35.- Los aportes se descontarán mensualmente mediante la planilla única de pagos del Ministerio de educación y por cuotas completas en todos los casos y mientras el docente permanece en servicio activo.

CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS

Los servicio que brindará la Derrama Magisterial a sus asociados son los indicados en este capítulo y los que en el futuro acuerde el Directorio y lo apruebe el Ministerio de Educación.

Art. 36.- Los servicio serán administrados por Programas.
Art. 37.- El Programa de Previsión Social cubre los siguientes riesgos: Fallecimiento, invalidez y retiro.
Art. 38.- El Programa de crédito social otorga: Crédito directo, crédito indirecto.
Art. 39.- Programa de Cultura Social atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social, como: Biblioteca, Educación Post y extra Profesional, danza, cine, teatro, cursillos y conferencias, deportes, excursiones, turismo social, campos de recreación y otros.
Art. 40.- El programa de Inversión Social, realizará estudios de pre-inversión para proyectos de inversión tanto para los Proyectos de la institución como para aquellos que respondan a propuestas razonablemente sustentados por miembros de la Derrama y debidamente aprobados conforme al Estatuto.
Art.41.- El Programa de VIVIENDA SOCIAL, comprende: Urbanizaciones propias de la institución, construcción en serie de viviendas de interés social.
Art.42.- Los servicios a los que se refiere el presente capitulo contendrá cada uno de ellos sus Propios Reglamentos Operacionales, los que deberán ser aprobados por el directorio.
Art. 43.-  Los Programas de Servicios se implementarán en forma progresiva, comenzando por el Programa de Previsión Social.
Art. 44.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados serán descontados mediante la planilla única de pagos del Ministerio de Educación.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 45.- El Ministerio de Educación de conformidad a lo normado por el D.L. 20064, cautelará la marcha administrativa, financiera y económica de la Derrama Magisterial.
Art. 46.- El Ministerio de Educación prestará las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Magisterial; pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institución en beneficio del magisterio nacional.
Art. 47.- Para la mejor y eficaz atención de los asociados y la utilización de los servicios, la Derrama Magisterial podrá establecer oficinas, agencias o sucursales a nivel nacional.
Art. 48.- Los estudios matemáticos actuariales para la Derrama Magisterial se elaborará cada 03 años, a partir de 1988, salvo situaciones contingentes que obliguen a reducir la periodicidad indicada.
Art. 49.- En casos de desastre que irroguen a la Derrama Magisterial una alta atención de beneficiarios incursos en el programa de previsión social y otros, la institución se regirá por lo dispuesto a la legislación competente.
Art. 50.- Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por el Directorio en coordinación con el Consejo de Vigilancia.
Art. 51.- La Derrama Magisterial por ser Persona Jurídica de Derecho Privado, será inscrita en los registro públicos y no podrá ser disuelta o liquidada por acto resolutivo, sino por procedimientos que establece la ley, en cuyo caso, el remanente de su liquidación pasaría a formar parte del patrimonio del SUTEP, al SIDESP y de los gremios representados.
Los maestros de Base ** planteamos la democratización, descentralización o liquidación

de la Derrama Magisterial y pone a disposición de los maestros  este documento para su análisis, comprensión y posterior discusión en cada base.

* Monto promedio actualizado a la fecha
* Monto promedio actualizado a la fecha
**Propuesta de maestro de  Bases

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