martes, 27 de octubre de 2020

jueves, 22 de octubre de 2020

CONVOCAN A LA ASAMBLEA NACIONAL SABADO 24 DE OCTUBRE HORA 2.00 PM DE LAS BASES REGIONALES DE LA FENATEPERU


 

EL DIOXIDO DE CLORO(CDS) ¿ES UNA ALTERNATIVA EN LA ACTUAL PANDEMIA? FECHA: VIERNES 23 DE OCTUBRE HORA: 7.30 PM




 

FENATEPERU BASE SUTE 3ER SECTOR DEL RIMAC INVITA A LA CONFERENCIA MAGISTERIAL MARTES 27 DE OCTUBRE HORA: 7.00 PM


 

PRONUNCIAMIENTO DE MAESTROS CONTRATADOS DE LA MACROSUR DE LAS BASES REGIONALES DE LA FENATEPERU


 

¡¡CONGRESO EVALUARA RESTABLECER BENEFICIOS DE LA LEY DEL PROFESORADO!!


 

COMO SIEMPRE EL SUTEP PATRIA ROJA TRAICIONANDO AL MAGISTERIO NACIONAL AHORA EXPONE A ESTUDIANTES Y PROFESORES A LA VACUNA OBLIGATORIA Y DESCONOCIDA


 

EL COVID19 Y LAS VACUNAS ¿DEBE SER OBLIGATORIA?

jueves, 15 de octubre de 2020

EL COVID19 Y LAS VACUNAS ¿DEBE SER OBLIGATORIA? FECHA: VIERNES 16 DE OCTUBRE HORA: 7.30 PM




 

PRONUNCIAMIENTO DE RESPALDO A REPOSICION DE MAESTROS Y DIRECTIVOS


 

LA MERITOCRACIA DE MARILU MARTENS EX MINISTRA DE EDUCACION

 


SUTE LIMA FENATEPERU AFILIADO A LAS BASES REGIONALES DE LA FENATEPERU PRESENTA OFICIO A LA DRELM CONTRA EL LLENADO DEL REGISTRO SIIC Y RECHAZO A LA RM 326 - 2020 VIVAN LAS BASES REGIONALES VIVA LA FENATEPERU




 

SUTE LIMA FENATEPERU AFILIADO A LAS BASES REGIONALES DE LA FENATEPERU PRESENTA OFICIO A LA DRELM CONTRA EL LLENADO DEL REGISTRO SIIC Y RECHAZO A LA RM 326 - 2020 VIVAN LAS BASES REGIONALES VIVA LA FENATEPERU

 






martes, 13 de octubre de 2020

SUTE XIII, SUTE 14, SUTE XVIII SECTOR FENATEPERU CONVOCA A ASAMBLEA DE MAESTROS PARA EL JUEVES 15 DE OCTUBRE HORA: 7.00 PM


 

SUTE IX SECTOR FENATEPERU CONVOCA A ASAMBLEA DE MAESTROS PARA EL JUEVES 15 DE OCTUBRE HORA: 8.00 PM


 

ASAMBLEA GENERAL DEL SUTE 13 SECTOR VMT-VES RATIFICA Y DA EL RESPALDO AL COMITÉ SECTORIAL REPRESENTADO POR EL PROF. GREGORIO DANIEL CERRÓN HUAYHUARIMA


 

MODELO SOLICITANDO RESPETO DE DERECHO A LA LIBERTAD DE CONTRATAR PLANES DE DATOS DE TELEFONIA

 

SUMILLA: SOLICITO RESPETO DE DERECHO

A LA LIBERTAD DE CONTRATAR.

 

                                                                          Ref.: Su Memorando N° ………………………...

 

 

SEÑORA

DIRECTORA  DE LA I.E.………………………………………………………………………

S.D.

 

………………………………………………………………………,identificado(a) con DNI Nº …………………………, con domicilio real en …………………………………………………………………………………………………..., Distrito ………………………….., Provincia ……………………………………, a usted con respeto me presento y digo:

 

                          Que, habiendo recibido el documento de la referencia, por medio del cual me solicita que señale por escrito mi negativa de brindar mis datos, para aceptar los Planes de Telefonía y Plan de Datos (operador y tipo de equipo), solicitado por el Ministerio de Educación,  tengo a bien señalar lo siguiente:

.

1.    En el ordenamiento administrativo y jurídico, existen manifestaciones sobre la libertad contractual, siendo ésta una facultad que la ley concede a las partes,  de elegir o no elegir entre los tipos contractuales previstos por la ley, según los fines del interesado que se persiga.

 

2.    La libertad contractual se encuentra positivizada en nuestro marco constitucional en el artículo 62 de la siguiente manera:

 

“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.”

 

3.    La libertad contractual es un aspecto muy importante dentro del marco constitucional económico, debido a que permite que las partes puedan ejercer su voluntad para crear relaciones jurídicas de carácter económico, comprendiendo únicamente a las partes de la relación contractual.

 

4.    En el caso de los Planes de Telefonía y Plan de Datos (operador y tipo de equipo) se efectúa una relación contractual entre la Empresa que vende  el servicio de telefonía y mi persona como requirente; y en esta relación no tienen lugar los terceros; siendo mi derecho de establecer una relación contractual, un derecho irrenunciable, por el ejercicio de la libertad de contratar o no contratar, así, nadie puede compulsivamente obligarme a contratar un servicio que yo no deseo.

 

5.    El contenido de la libertad contractual también se encuentra regulado en el art. 1354 del Código Civil Peruano de la siguiente manera:

 

“Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.”

 

6.    Estas son las razones por las que me niego a brindar mis datos para que por mi persona, el MINEDU se tome la libertad de pagar y/o contratar el servicio de telefonía, que por ley, es mi derecho personalísimo.

 

FUNDAMENTO JURIDICO:

Efectuó el presente pedido, amparado en el Art. 62 de la Constitución Política y el Art. 13564 del Código Civil peruano.

 

POR TANTO:

Solicito atender mi solicitud por corresponder a Ley.

 

 

 

 

…………………………, 13 de octubre de 2020.

 

 

 

 

………………………………………..

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPUGNACION DEL LLENADO DEL SIIC 01 SOLICITADO POR LA UGEL 01 CON OFICIO MULTIPLE 163-2020-UGEL01/AGEBRE-EBR


1. Saludar a los maestros de los sectores 13, 14, y 18 que estuvieron presentes el día martes 06 de octubre en el Plantón en la UGEL 01 de San Juan de Miraflores y mostraron su rechazo al Acoso Laboral, al llenado del SIIC y el rechazo a la Privatización de la educación Pública con la RM 326 – 2020 MINEDU dejando en claro a las autoridades educativas que la reserva moral del magisterio del cono sur se mantiene incólume y vigilante ante los abusos que pretenden cometer la ALIANZA DE LA UGEL 01 Y el SUTEP PATRIA ROJA. Dejando en claro que la dignidad de los maestros se respeta.

2. El Oficio Múltiple Nº 163-2020-ugel01/AGEBRE- EBR ha sido notificado formalmente a los directores mas no a los docentes, nos preguntamos ¿¿los directores impugnaran este oficio??

3. Maestros a nivel de Lima Metropolitana y a nivel nacional, LA UGEL 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ES LA UNICA QUE IMPLEMENTA EL LLENADO DEL REGISTRO SIIC, NO RESPETA LA JERARQUIA DE NORMAS EMANADAS DEL MINEDU (RVM 097-2020, RVM 133-2020MINEDU) NI EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LPAG 27744) no nos prestemos al abuso y la arbitrariedad, hagamos respetar nuestra dignidad como profesionales en la educación. NO AL ACOSO LABORAL NO AL LLENADO DEL SIIC, NO AL APRIVATIZACION DE LA EDUCACION (RM 326.2020MINEDU)

4. Que debemos hacer los maestros exigir a los directores que nos notifiquen formalmente la existencia del Oficio Múltiple Nº 163-2020-ugel01/AGEBRE- EBR y otros documentos.

5. Una vez notificados formalmente con documento firmado y sellado por los directores dirigido a cada maestro se procederá a presentar la impugnación respectiva sobre la inaplicación de este registro SIIC. Para ello deberá comunicarse con los dirigentes y/o responsables de las BASES REGIONALES de la FENATEPERU del:

SUTE 14 SECTOR: Prof. Nery Ochavano 994333847
Prof. Jorge Bonet 996000783

SUTE 13 SECTOR: Prof. Daniel Cerrón 978139334

Prof. Juan de Dios Condori 963304744
Prof. Jonhy De la Cruz 949725910
Prof. Nelly Blas 995725986
Prof. Gavino Patiño 997843450

SUTE 18 SECTOR: Prof. Vilma García 935138495
Prof. Ivonne Ordoñez 989008464

7. Un llamado a todos los maestros a organizarse y fortalecer nuestras bases convocando asambleas para pronunciarse contra el acoso laboral, el llenado del SIIC, la RM 326 que privatiza los colegios públicos, pago de las bonificaciones y solución a nuestro pliego de reclamos presentado por las bases Regionales de la FENATEPERU.

¡¡Los maestros ya lo saben sin luchas no hay victorias!!

Sindicalmente,

Lic. Edgar Tello Montes                             Lic. Gregorio Daniel Cerrón
Secretario General                                    Secretario de Organización
SUTE LIMA METROPOLITANA              SUTE LIMA METROPOLITA  
FENATEPERU                                               FENATEPERU


Lic. Oscar Nolasco Custodio
Secretario de Defensa
SUTE LIMA METROPOLITANA
FENATEPERU


VIVAN LAS BASES REGIONALES
VIVA EL SUTE LIMA METROPOLITANA
VIVA EL FENATEPERU 



MODELO DE SOLICITUD SOLICITANDO REQUERIMIENTO DE MOTIVACION LEGAL DEL REGISTRO SIIC 01

 

                                                                            SOLICITO: REQUIERO MOTIVACION LEGAL A MEMORANDO MULT. Nº ………–2020-DIE…….. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020 Y OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR

 

Señor (a): 

 

Director (a)  de la Institución Educativa  N° ……………… “…………………………………..”

 

                                                                        CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BUSTINZA  peruano identificado con D.N.I. Nº ………… docente de la Institución Educativa N° ……… “…………………………………” del nivel …………….. que Ud. dirige  me presento y digo:

PETITORIO:

Que, al habérse remitido  el MEMORANDO MULT. Nº ……–2020-DIE……. DE FECHA …… DE OCTUBRE DEL 2020  y consigna en el ASUNTO: “REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA APRENDO EN CASA” y el  OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR; por lo que  al amparo del art. 2 inc. 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el  artículo 117º numerales 117.1; 117.2; 117.3 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS  Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagran el Derecho de Petición,  el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, así como el  PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO,  señalado en el artículo IV del TITULO PRELIMINAR  de la norma citada concordantemente con la  Motivación de los Actos administrativos  y demás normas conexas; SOLICITAMOS:

a)      Que, motive normativamente o legalmente su requerimiento señalado en el MEMORANDO MULT. Nº ……..–2020-DIE. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020  en lo que respecta al REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS, de manera adecuada  en razón de los fundamentos  que a continuación expongo:

FUNDAMENTOS  DE  HECHO Y DE DERECHO :

PRIMERO.- Que, con fecha 07 de octubre del 2020 se me remite vía correo electrónico, un Memorándum ya citado en la que se me consigna el REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA APRENDO EN CASA,  por lo que,  de acuerdo al  inc. 2 artículo 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 117º numerales 117.1 ; 117.2 ; 117.3   del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 del  art. que consagran el Derecho de Petición la misma que señala en el numeral: 117.1 “Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado” y seguidamente señala en el numeral 117.2 “El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad….” y demás normas conexas; solicito que se me indique la norma específica respeto al sustento legal, y que produzcan certeza de manera indubitable, por la cual se pretende aplicar un Registro que no se encuentra  dentro de la normativa publicada por el Minedu.

SEGUNDO.- En efecto, el Memorándum citado, indica como referencia Resolución Viceministerial N°094-2020-MINEDU “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica”, sin embargo, dicha referencia  de la cual se supone es su base normativa no motiva de manera específica que articulo o numerales, se refieren a lo requerido citando de manera general dicha norma, en ese sentido, la motivación debe ser expresa, y con la exposición clara de las razones jurídicas y normativas que es así que, la ley de Procedimientos Administrativo General señala en su  numeral    6.3 “No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”, en el presente caso no hallamos una motivación legal especifica frente a su requerimiento.

TERCERO: En esa misma línea de ideas, el Memorándum anexa el OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR de fecha 02 de octubre del 2020, la misma que indica a los  directores  DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS la implementación del  REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA APRENDO EN CASA, sin embargo, de la revisión literal de dicho oficio en parte alguna menos en su protocolo para registro motiva normativa y legalmente o cita base legal alguna, para la ejecución de  dicho registro, lo cual nos sorprende de sobremanera, puesto que siendo un documento oficial, no tenga respaldo jurídico, inobservando el artículo 3º del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que señala los requisitos de validez de los actos administrativos, en efecto, señala en el numeral 2. Objeto o contenido. - “Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente….” asimismo, en el señala numeral 4. Motivación.- “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”, como es de verse, el mencionado oficio no contiene estos requisitos de validez en su emisión, la misma que a su vez inobserva el principio del Debido Procedimiento, puesto que los actos deben de estar fundada en derecho.

CUARTO: Que ,se  adjunta al memorándum citado una hoja de   ORIENTACIONES PARA EL REGISTRO DE DESCRIPCIONES DEL LOGRO DE APRENDIZAJES DE ESTUDIANTES, la cual cita el  numeral 10.2 de la RVM N°093-2020-MINEDU, para el registro de los logros, sin embargo, dicho numeral engloba un conjunto de 4 items debidamente especificadas, sin embargo, al citar de una manera genérica dicho numeral sin especificar en  cuál de los ítems se motiva explícitamente induce a un duda razonable sobre la validez de los actos administrativos en razón de los fundamentos expuestos líneas arriba, vale decir la motivación clara y precisa, el principio de legalidad que todos debemos observar,  razón por las cuales solicitamos en   función de los argumentos esgrimidos en el presente escrito, se nos indique,  la motivación clara, precisa , especifica y pertinente de lo requerido, observando los principios elementales del derecho administrativo y el respeto a los derechos de los docentes. 

QUINTO: Que,  el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, la misma establece los plazos para el pronunciamiento de las entidades, y sus dependencias  en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, en ese sentido el MINEDU y sus dependencias se encuentran dentro del alcance de la Ley citada, por lo que dentro del plazo se nos otorgue la respuesta a nuestra petición.

        POR LO EXPUESTO:

             Solicito a Ud. Se digne a  acceder a nuestra solicitud, por ser de Ley.

San Juan de Miraflores, 12 de octubre del 2020.

 

 

…………………………………………..

LIC. CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BUSTINZA

DNI ………………..

 

MODELO DE RESPUESTA A MEMORANDUM QUE IMPLEMENTAN SESION DE PARES

 

                                                                                   SUMILLA: RESPUESTA  A MEMORANDO MULT. Nº 029–2020-DIE.    DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2020

 

Señor (a): 

 

Director (a)  de la Institución Educativa  N° …………….. “………………………………………”

 

                                                                        MARIA CORDOVA GUTIERREZ  peruana identificado con D.N.I. Nº ……………………….., docente de la Institución Educativa, N° ………… “……………………………………………” del nivel ………………………… que Ud. dirige me presento y digo:

PRIMERO: Que, al habérseme remitido el MEMORANDO MULT. Nº 029–2020-DIE.6045 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2020 y en la misma consigna LA OBSERVACION ENTRE PARES anexando las R.V.M. N°326-2019-MINEDU y la  R.V.M. N°132-2019-MINEDU de la revisión realizada a las normas citadas, debo manifestar que dichas norma fueron emitidas el año pasado 2019 en un contexto de labor docente con normalidad y regularidad , diseñado para las labores docentes presenciales, sin embargo, en el presente año los docentes nos encontramos en una situación de Emergencia Sanitaria con motivo de la Pandemia por los motivos conocidos. 

SEGUNDO.-  Que, como consecuencia de la Pandemia por el Covid 19, que azota a la población mundial y en especial a nuestro país, se ha dispuesto declarar la Emergencia Sanitaria a Nivel nacional a efectos de reducir y mitigar  los efectos de la Pandemia, y como consecuencia de ello el MINEDU ha emitido diversas normas  con la finalidad de continuar las labores educativas para el presente año lectivo bajo la modalidad de Trabajo Remoto, situación sui generis nunca antes experimentado en nuestro país, por lo que, emite la  RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 00093-2020-MINEDU de fecha 25 de abril del 2020 que aprueba las “ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA EL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA DURANTE EL AÑO 2020 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19” y en el artículo 5. ORIENTACIONES GENERALES,  señala en el numeral  5.1. Inciso  b. “Los docentes deberán adecuar lo que tenían originalmente planificado y reorganizarlo, planteando experiencias de aprendizaje enfocadas principalmente en aspectos vinculados a la coyuntura actual, que habilite a las y los estudiantes a procesar y aprender desde la experiencia, fortaleciendo competencias de desarrollo personal y ciudadanía.” Y a reglón seguido indica en el inciso c. “Lo más importante es aportar al bienestar de los y las estudiantes y favorecer aprendizajes directamente relacionados a su necesidad de entender y procesar los cambios por los que estamos atravesando como sociedad …”, en ese sentido,  de los artículos citados podemos inferenciar que, en vista de la coyuntura de Emergencia Nacional, el trabajo docente está y debe ser orientado al aprendizaje y el bienestar de las y los estudiantes, y como agregado nuestro podemos decir que, las orientaciones y soporte emocional también a nuestros padres de familia quienes muchos de ellos están sufriendo los efectos directos del  contagio,   en esas condiciones sociales  nos encontramos laborando con nuestros alumnos  y padres de familia.

TERCERO: Por lo expuesto al diseñar un acompañamiento entre docentes no se está contribuyendo al real objetivo que es la enseñanza de los estudiantes, en ese sentido, la R.  VM.  N° 00093-2020-MINEDU señala las MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO en su artículo   5.2. y en el numeral 5.2.1  “EL SERVICIO EDUCATIVO EN LA EMERGENCIA SANITARIA : La atención educativa en el estado de emergencia sanitaria no puede adoptar la misma forma de los períodos regulares. Nos encontramos frente a una coyuntura particular imprevista y, por lo tanto, la respuesta educativa también es especial. No se pretende reproducir los modos del trabajo educativo presencialen ese sentido la norma citada indica con meridiana claridad que nos encontramos a una situación imprevista, es decir nunca se predijo la pandemia, por lo que la actuación y respuesta de las autoridades del sector educación y por ende de los docentes tiene que ser adecuándose a la situación imprevista encontrándonos en una modalidad remota, y como la norma misma indica no se trata de reproducir los modos y el sistema de trabajo  presencial.

        Por lo expuesto, se debe tener en cuenta la real situación de los estudiantes así como de los docentes, quienes somos los que llevamos el trabajo docente.

San Juan de Miraflores, 12 de octubre del 2020.

 

 

…………………………………………..

MARIA CORDIOVA GUTIERREZ

DNI ……………………

 

ASAMBLEA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DE LA FENATEPERU ACUERDA IMPLEMENTAR LA JORNADA NACIONAL DE LUCHA PARA EL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020 Y RESPALDAR LOS PROYECTOS DE LEY DE LA REPOSICION DE MAESTROS INTERINOS, DIRECTIVOS, NOMBRAMIENTO DE MAESTROS Y AUXILIARES DE EDUCACION