martes, 27 de octubre de 2020
CONFERENCIA EL TRIUNFO ELECTORAL DEL MAS EN BOLIVIA FECHA: VIERNES 30 DE OCTUBRE HORA: 7.30 PM
Sutep patria roja exige que vacunen a maestros y estudiantes
jueves, 22 de octubre de 2020
EL DIOXIDO DE CLORO(CDS) ¿ES UNA ALTERNATIVA EN LA ACTUAL PANDEMIA? FECHA: VIERNES 23 DE OCTUBRE HORA: 7.30 PM
jueves, 15 de octubre de 2020
EL COVID19 Y LAS VACUNAS ¿DEBE SER OBLIGATORIA? FECHA: VIERNES 16 DE OCTUBRE HORA: 7.30 PM
martes, 13 de octubre de 2020
MODELO SOLICITANDO RESPETO DE DERECHO A LA LIBERTAD DE CONTRATAR PLANES DE DATOS DE TELEFONIA
SUMILLA:
SOLICITO RESPETO DE DERECHO
A LA LIBERTAD DE
CONTRATAR.
Ref.: Su Memorando N° ………………………...
SEÑORA
DIRECTORA DE LA I.E.………………………………………………………………………
S.D.
………………………………………………………………………,identificado(a)
con DNI Nº …………………………, con domicilio
real en …………………………………………………………………………………………………...,
Distrito ………………………….., Provincia ……………………………………, a usted con respeto me
presento y digo:
Que, habiendo recibido el
documento de la referencia, por medio del cual me solicita que señale por
escrito mi negativa de brindar mis datos, para aceptar los Planes de Telefonía
y Plan de Datos (operador y tipo de equipo), solicitado por el Ministerio de
Educación, tengo a bien señalar lo
siguiente:
.
1. En el
ordenamiento administrativo y jurídico, existen manifestaciones sobre la libertad contractual, siendo ésta una facultad
que la ley concede a las partes, de
elegir o no elegir entre los tipos contractuales previstos por la ley, según
los fines del interesado que se persiga.
2. La libertad
contractual se encuentra positivizada en nuestro marco constitucional en
el artículo
62 de la siguiente manera:
“La libertad de contratar
garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al
tiempo del contrato. Los términos contractuales no
pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los
conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.”
3. La libertad
contractual es un aspecto muy importante dentro del marco constitucional
económico, debido a que permite que las partes puedan ejercer su voluntad para
crear relaciones
jurídicas de carácter económico, comprendiendo únicamente a las
partes de la relación contractual.
4. En el caso de
los Planes de Telefonía y Plan de Datos (operador y tipo de equipo) se efectúa
una relación contractual entre la Empresa que vende el servicio de telefonía y mi persona como
requirente; y en esta relación no tienen lugar los terceros; siendo mi derecho
de establecer una relación contractual, un derecho irrenunciable, por el
ejercicio de la libertad de contratar o no contratar, así, nadie puede
compulsivamente obligarme a contratar un servicio que yo no deseo.
5. El contenido
de la libertad contractual también se encuentra regulado en el art. 1354 del
Código Civil Peruano de la siguiente manera:
“Las
partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no
sea contrario a norma legal de carácter imperativo.”
6. Estas son las razones por las que me niego a brindar mis datos para que
por mi persona, el MINEDU se tome la libertad de pagar y/o contratar el
servicio de telefonía, que por ley, es mi derecho personalísimo.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectuó el presente
pedido, amparado en el Art. 62 de la Constitución Política y el Art. 13564 del
Código Civil peruano.
POR
TANTO:
Solicito atender mi
solicitud por corresponder a Ley.
…………………………,
13 de octubre de 2020.
………………………………………..
ORIENTACIONES PARA LA IMPUGNACION DEL LLENADO DEL SIIC 01 SOLICITADO POR LA UGEL 01 CON OFICIO MULTIPLE 163-2020-UGEL01/AGEBRE-EBR
1. Saludar a los maestros de los sectores 13, 14, y 18 que estuvieron presentes el día martes 06 de octubre en el Plantón en la UGEL 01 de San Juan de Miraflores y mostraron su rechazo al Acoso Laboral, al llenado del SIIC y el rechazo a la Privatización de la educación Pública con la RM 326 – 2020 MINEDU dejando en claro a las autoridades educativas que la reserva moral del magisterio del cono sur se mantiene incólume y vigilante ante los abusos que pretenden cometer la ALIANZA DE LA UGEL 01 Y el SUTEP PATRIA ROJA. Dejando en claro que la dignidad de los maestros se respeta.
2. El Oficio Múltiple Nº 163-2020-ugel01/AGEBRE- EBR ha sido notificado formalmente a los directores mas no a los docentes, nos preguntamos ¿¿los directores impugnaran este oficio??
3. Maestros a nivel de Lima Metropolitana y a nivel nacional, LA UGEL 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ES LA UNICA QUE IMPLEMENTA EL LLENADO DEL REGISTRO SIIC, NO RESPETA LA JERARQUIA DE NORMAS EMANADAS DEL MINEDU (RVM 097-2020, RVM 133-2020MINEDU) NI EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LPAG 27744) no nos prestemos al abuso y la arbitrariedad, hagamos respetar nuestra dignidad como profesionales en la educación. NO AL ACOSO LABORAL NO AL LLENADO DEL SIIC, NO AL APRIVATIZACION DE LA EDUCACION (RM 326.2020MINEDU)
4. Que debemos hacer los maestros exigir a los directores que nos notifiquen formalmente la existencia del Oficio Múltiple Nº 163-2020-ugel01/AGEBRE- EBR y otros documentos.
5. Una vez notificados formalmente con documento firmado y sellado por los directores dirigido a cada maestro se procederá a presentar la impugnación respectiva sobre la inaplicación de este registro SIIC. Para ello deberá comunicarse con los dirigentes y/o responsables de las BASES REGIONALES de la FENATEPERU del:
SUTE 14 SECTOR: Prof. Nery Ochavano 994333847
Prof. Jorge Bonet 996000783
SUTE 13 SECTOR: Prof. Daniel Cerrón 978139334
Prof. Juan de Dios Condori 963304744
Prof. Jonhy De la Cruz 949725910
Prof. Nelly Blas 995725986
Prof. Gavino Patiño 997843450
SUTE 18 SECTOR: Prof. Vilma García 935138495
Prof. Ivonne Ordoñez 989008464
7. Un llamado a todos los maestros a organizarse y fortalecer nuestras bases convocando asambleas para pronunciarse contra el acoso laboral, el llenado del SIIC, la RM 326 que privatiza los colegios públicos, pago de las bonificaciones y solución a nuestro pliego de reclamos presentado por las bases Regionales de la FENATEPERU.
¡¡Los maestros ya lo saben sin luchas no hay victorias!!
Sindicalmente,
MODELO DE SOLICITUD SOLICITANDO REQUERIMIENTO DE MOTIVACION LEGAL DEL REGISTRO SIIC 01
SOLICITO: REQUIERO MOTIVACION LEGAL A MEMORANDO MULT. Nº
………–2020-DIE…….. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020 Y OFICIO MÚLTIPLE N° 163 -
2020-UGEL01/AGEBRE-EBR
Señor
(a):
Director (a) de la Institución Educativa N° ……………… “…………………………………..”
CARLOS ENRIQUE FIGUEROA
BUSTINZA peruano identificado con D.N.I.
Nº ………… docente de la Institución Educativa N° ……… “…………………………………” del nivel …………….. que
Ud. dirige me presento y digo:
PETITORIO:
Que, al habérse
remitido el MEMORANDO MULT. Nº ……–2020-DIE…….
DE FECHA …… DE OCTUBRE DEL 2020 y consigna
en el ASUNTO: “REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES
LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA
APRENDO EN CASA” y el OFICIO MÚLTIPLE N°
163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR; por lo que
al amparo del art. 2 inc. 20 de la Constitución Política del Estado,
concordante con el artículo 117º
numerales 117.1; 117.2; 117.3 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS Decreto que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, que consagran el Derecho de Petición, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, así como el PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO, señalado en el artículo IV del TITULO
PRELIMINAR de la norma citada
concordantemente con la Motivación
de los Actos administrativos y demás
normas conexas; SOLICITAMOS:
a) Que,
motive normativamente o legalmente su requerimiento señalado en el MEMORANDO
MULT. Nº ……..–2020-DIE. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020 en lo que respecta al REGISTRO EN EL SIIC 01
SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS, de manera adecuada en razón de los fundamentos que a continuación expongo:
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO :
PRIMERO.-
Que, con fecha 07 de octubre del
2020 se me remite vía correo electrónico, un Memorándum ya citado en la que se
me consigna el REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES
LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA
APRENDO EN CASA, por lo que, de acuerdo al
inc. 2 artículo 20 de la Constitución Política del Estado, concordante
con el artículo 117º numerales 117.1 ; 117.2 ; 117.3 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444 del
art. que consagran el Derecho de Petición la misma que señala en el
numeral: 117.1 “Cualquier administrado, individual o
colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento
administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el
derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política
del Estado” y seguidamente señala en el numeral 117.2 “El
derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar
solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en
interés general de la colectividad….” y demás normas conexas; solicito que se me indique la
norma específica respeto al sustento legal, y que produzcan certeza de
manera indubitable, por la cual se pretende aplicar un Registro que no se encuentra dentro de la normativa publicada por el
Minedu.
SEGUNDO.- En efecto, el Memorándum
citado, indica como referencia Resolución Viceministerial N°094-2020-MINEDU
“Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de
Educación Básica”, sin embargo, dicha referencia de la cual se supone es su base normativa no
motiva de manera específica que articulo o numerales, se refieren a lo
requerido citando de manera general dicha norma, en ese sentido, la motivación
debe ser expresa, y con la exposición clara de las razones jurídicas y
normativas que es así que, la ley de Procedimientos Administrativo General
señala en su numeral 6.3 “No son admisibles
como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación
para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad,
contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para
la motivación del acto”, en el presente caso no hallamos una motivación legal
especifica frente a su requerimiento.
TERCERO:
En esa misma línea de ideas, el
Memorándum anexa el OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR de fecha 02
de octubre del 2020, la misma que indica a los
directores DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS la implementación del
REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES
LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA
APRENDO EN CASA, sin embargo, de la revisión literal de dicho oficio en parte alguna
menos en su protocolo para registro motiva normativa y legalmente o cita base
legal alguna, para la ejecución de dicho
registro, lo cual nos sorprende de sobremanera, puesto que siendo un documento
oficial, no tenga respaldo jurídico, inobservando el artículo 3º del DECRETO
SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que señala
los requisitos de validez de los actos administrativos, en efecto, señala en el
numeral 2. Objeto o contenido. - “Los
actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se
ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser
lícito, preciso, posible física y jurídicamente….” asimismo, en el señala numeral 4.
Motivación.- “El acto administrativo debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento
jurídico”, como es de verse, el mencionado oficio no contiene estos requisitos de
validez en su emisión, la misma que a su vez inobserva el principio del Debido
Procedimiento, puesto que los actos deben de estar fundada en derecho.
CUARTO:
Que ,se adjunta al memorándum citado una hoja de ORIENTACIONES PARA EL REGISTRO DE
DESCRIPCIONES DEL LOGRO DE APRENDIZAJES DE ESTUDIANTES, la cual cita el numeral 10.2 de la RVM N°093-2020-MINEDU,
para el registro de los logros, sin embargo, dicho numeral engloba un conjunto
de 4 items debidamente especificadas, sin embargo, al citar de una manera
genérica dicho numeral sin especificar en
cuál de los ítems se motiva explícitamente induce a un duda razonable
sobre la validez de los actos administrativos en razón de los fundamentos
expuestos líneas arriba, vale decir la motivación clara y precisa, el principio
de legalidad que todos debemos observar,
razón por las cuales solicitamos en
función de los argumentos esgrimidos en el presente escrito, se nos
indique, la motivación clara, precisa ,
especifica y pertinente de lo requerido, observando los principios elementales
del derecho administrativo y el respeto a los derechos de los docentes.
QUINTO:
Que, el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley que tiene por finalidad establecer el
régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública
sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e
intereses de los administrados, la misma establece los plazos para el
pronunciamiento de las entidades, y sus dependencias en los procedimientos administrativos, se
contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado
presentó su solicitud, en ese sentido el MINEDU y sus dependencias se
encuentran dentro del alcance de la Ley citada, por lo que dentro del plazo se
nos otorgue la respuesta a nuestra petición.
Solicito a Ud. Se digne a
acceder a nuestra solicitud, por ser de Ley.
San Juan
de Miraflores, 12 de octubre del 2020.
…………………………………………..
LIC. CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BUSTINZA
DNI ………………..
MODELO DE RESPUESTA A MEMORANDUM QUE IMPLEMENTAN SESION DE PARES
SUMILLA:
RESPUESTA A MEMORANDO MULT. Nº 029–2020-DIE. DE
FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2020
Señor
(a):
Director (a) de la Institución Educativa N° …………….. “………………………………………”
MARIA CORDOVA GUTIERREZ peruana identificado con D.N.I. Nº
……………………….., docente de la Institución Educativa, N° ………… “……………………………………………” del nivel
………………………… que Ud. dirige me presento y digo:
PRIMERO: Que, al habérseme remitido el MEMORANDO MULT.
Nº 029–2020-DIE.6045 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2020 y en la misma consigna LA
OBSERVACION ENTRE PARES anexando las R.V.M. N°326-2019-MINEDU y la R.V.M. N°132-2019-MINEDU de la revisión
realizada a las normas citadas, debo manifestar que dichas norma fueron
emitidas el año pasado 2019 en un contexto de labor docente con normalidad y
regularidad , diseñado para las labores docentes presenciales, sin embargo, en
el presente año los docentes nos encontramos en una situación de Emergencia
Sanitaria con motivo de la Pandemia por los motivos conocidos.
SEGUNDO.- Que, como consecuencia
de la Pandemia por el Covid 19, que azota a la población mundial y en especial
a nuestro país, se ha dispuesto declarar la Emergencia Sanitaria a Nivel
nacional a efectos de reducir y mitigar los efectos de la Pandemia, y como
consecuencia de ello el MINEDU ha emitido diversas normas con la finalidad de continuar las labores
educativas para el presente año lectivo bajo la modalidad de Trabajo Remoto,
situación sui generis nunca antes experimentado en nuestro país, por lo que,
emite la RESOLUCION VICEMINISTERIAL N°
00093-2020-MINEDU de fecha 25 de abril del 2020 que aprueba las “ORIENTACIONES
PEDAGÓGICAS PARA EL SERVICIO EDUCATIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA DURANTE EL AÑO 2020
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19” y en el
artículo 5. ORIENTACIONES GENERALES,
señala en el numeral 5.1.
Inciso b. “Los
docentes deberán adecuar lo que tenían originalmente planificado y
reorganizarlo, planteando experiencias de aprendizaje enfocadas principalmente
en aspectos vinculados a la coyuntura actual, que habilite a las y los
estudiantes a procesar y aprender desde la experiencia, fortaleciendo
competencias de desarrollo personal y ciudadanía.” Y a reglón seguido indica en el
inciso c. “Lo más importante es aportar al bienestar
de los y las estudiantes y favorecer aprendizajes directamente relacionados a
su necesidad de entender y procesar los cambios por los que estamos atravesando
como sociedad …”, en ese sentido, de los artículos
citados podemos inferenciar que, en vista de la coyuntura de Emergencia
Nacional, el trabajo docente está y debe ser orientado al aprendizaje y el
bienestar de las y los estudiantes, y como agregado nuestro podemos decir que,
las orientaciones y soporte emocional también a nuestros padres de familia
quienes muchos de ellos están sufriendo los efectos directos del contagio,
en esas condiciones sociales nos
encontramos laborando con nuestros alumnos
y padres de familia.
TERCERO:
Por lo expuesto al diseñar un
acompañamiento entre docentes no se está contribuyendo al real objetivo que es
la enseñanza de los estudiantes, en ese sentido, la
R.
VM. N° 00093-2020-MINEDU señala
las MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO en su artículo 5.2. y en el numeral 5.2.1 “EL SERVICIO EDUCATIVO EN LA EMERGENCIA
SANITARIA : La atención educativa en el estado de emergencia sanitaria no puede
adoptar la misma forma de los períodos regulares. Nos encontramos frente a
una coyuntura particular imprevista y, por lo tanto, la respuesta educativa
también es especial. No se pretende reproducir los modos del trabajo
educativo presencial” en ese sentido la norma citada
indica con meridiana claridad que nos encontramos a una situación imprevista,
es decir nunca se predijo la pandemia, por lo que la actuación y respuesta de
las autoridades del sector educación y por ende de los docentes tiene que ser
adecuándose a la situación imprevista encontrándonos en una modalidad remota, y
como la norma misma indica no se trata de reproducir los modos y el sistema de
trabajo presencial.
Por lo expuesto, se debe tener en
cuenta la real situación de los estudiantes así como de los docentes, quienes
somos los que llevamos el trabajo docente.
San Juan
de Miraflores, 12 de octubre del 2020.
…………………………………………..
MARIA CORDIOVA GUTIERREZ
DNI ……………………