DPTO. LEGAL DE MAESTROS
LES ENVÍA UN MODELO PARA ABSOLVER, CONTESTAR Y CONTRARRESTAR, IMPUTACIONES DE
CARGOS POR EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA CONTRA LOS MAESTROS. ADECUAR A SU
REALIDAD CONCRETA, PERO ALLÍ ESTA EL MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO.
SALUDOS
DPTO. LEGAL DE MAESTROS
SUMILLA: FORMULA DESCARGOS
Ref.: R.D. N°
……………………………………
SEÑORA:
DIRECTORA DEL PROGRAMA
SECTORIAL II DE LA UGEL ……………………..
PRESENTE
………………………………………………………………………………………,
identificada con DNI N° ……………………….,
señalando domicilio real y procesal en …………………………………………………………………………….,
ante usted con respeto digo:
Que,
habiendo sido notificado
el 26 de Octubre de 2017,
con la Resolución Directoral N° ……………………………….., y
dentro del término
de Ley, vengo
a formular mis
DESCARGOS, a efectos
que se declare
INFUNDADA la imputación
de presunta falta
administrativa disciplinaria tipificada
en el literal e) del Articulo 40°
de la Ley de Reforma Magisterial, numerales 3, 5 y 6 del Capítulo III de la
Resolución Ministerial N° 0571-94-ED, produciéndose agravantes de los incisos
a), b), e) y h) del Artículo 78 del Reglamento de la LRM, y disponerse
su archivamiento definitivo
de los actuados administrativos
y conforme a
las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS FACTICOS
Y LEGALES DEL
DESCARGO:
1.- Que, la
resolución la R.D. N° …………………………….., dispone la instauración del procedimiento administrativo disciplinario a la recurrente, por la
presuntas inasistencias injustificadas desde el …………………….. hasta el ……………………………, por lo que
se imputa haber
inobservado el deber previsto en el
literal e) del Articulo 40° de la Ley de Reforma Magisterial, numerales
3, 5 y 6 del Capítulo III de la Resolución Ministerial N| 0571-94-ED,
produciéndose agravantes de los incisos a), b), e) y h) del Artículo 78 del
Reglamento de la LRM; SIN EMBARGO,
no se ha
merituado debidamente, EL ACTA DE ACATAMIENTO DE HUELGA ( o
documento con el cual comunican su inicio de huelga) a partir del ………………………..
del 2017 presentado y suscrito por varia maestras, sin preverse su termino de
la huelga, adhiriéndome a
la huelga nacional indefinida convocada
por las BASES
REGIONALES DEL SUTEP,
iniciado a partir del 12
Julio 2017, debiéndose considerar
en los informes de los consolidados
de asistencia y/o inasistencia, que mi ausencia a
las labores se
debe al ejercicio
constitucional de la
Garantía de la libertad sindical
y del derecho a huelga, y por tanto
se debió informarse como
inasistencia por ejercicio de huelga,
durante los referidos
días que duro la huelga nacional.
2.- Que, debe
tenerse presente que
los maestros de la I.E.E. …………………………………………………………………………………………….
y en particular la recurrente, hemos
ejercido nuestro derechos a la libertad sindical y huelga, que
prevé el derecho constitucional del derecho a
la libertad sindical
reconocidos en jurisdicción nacional
en el Art.
28 Inciso 1, de
la Constitución Política del Estado,
y de la Jurisprudencia y
lineamientos establecidos sobre
el derecho a
la liberad sindical
recogidas en Tratados
Internacionales, como en
el Art. 26 de
la Carta Internacional
Americana De Garantías Sociales, y
el Art. 16 de
Convención Americana Sobre
Derechos Humanos, y así como
del criterio adoptado
por la Corte
Interamericana De Derechos
Humanos, que en
materia de libertad
sindical, ha señalado
en el caso
( Corte IDH 2001b ), basado
en los pronunciamientos del
Comité De Libertad
Sindical Y De La
Comisión De Expertos
De La OIT,
que señalan que
la libertad sindical
consiste básicamente en la facultad de
constituir organizaciones laborales
y poner en marcha su
estructura interna,
actividades y programas
en acción sin intervención de las
autoridades públicas que limiten
o entorpezcan el ejercicio del
respectivo derecho, y que
pretender desconocerse dichos derechos, bajo
argumento de negar la
adhesión la huelga realizada por los auxiliares de
educación, a la
huelga de los maestros, y con
dicha premisa declarar injustificadas los
días de huelga
ejercidas, y abrir
proceso administrativo disciplinarios por inasistencias al
recurrente, es que se
me agravian mis
derechos constitucionales a
la libertad sindical
y huelga.
3.-
Que, La Huelga Nacional Indefinida es una manifestación de fuerza, respaldada
por el derecho, tendiente a defender
legítimos intereses de los trabajadores de la Educación; en este
sentido, señalando que el Tribunal
Constitucional del Perú en la Sentencia recaída en el Exp. Nº 0010-2013-PI/TC,
en su fundamento 239, sostiene que no puede existir sanción sustentada en el
abandono, la ausencia o inasistencia al centro de trabajo por el ejercicio del
derecho a huelga.
4.-
Que, entonces, si el máximo intérprete en materia constitucional del Estado
Peruano que es el Tribunal Constitucional, cuya sentencia es fuente de derecho,
señala que no es posible jurídicamente hablando, sancionar a los trabajadores en huelga
mediante el engaño de “INASISTENCIA
INJUSTIFICADA”, como se puede sancionar a maestros que han hecho uso del
derecho valido de huelga, que es un derecho democrático de las mayorías en
desprotección frente a no pago de nuestros derechos patrimoniales.
5.- Que, en este sentido,
la resolución R. D. N°…………………….., que
dispone el inicio
del procedimiento
administrativo disciplinario a la
recurrente, por la presuntas
inasistencias injustificadas,
resulta no procedente, por cuanto
he comunicado por escrito (ACTA)
oportunamente mi motivo de ejercer
el derecho a
la huelga adherida, por
lo que resultan
infundadas las imputaciones de
inasistencias injustificadas a
las labores, y
por tanto se
debe declarar oportunamente
procedente los descargos
y por infundada
la imputación de cargos
faltas administrativas disciplinarias por
inasistencias y disponerse
el archivamiento respectivo.
RESPECTO AL PLIEGO DE CARGOS N° ……………………..-2017.
Cumplo con absolver
los cargos imputados del modo siguiente:
1.
Sobre la Primera pregunta del Pliego de cargos.-
No existe motivos de
inasistencias injustificadas, por cuanto mi inasistencias se justifican en el
ejercicio constitucional de derecho de huelga.
2.
Sobre la segunda pregunta del Pliego de Cargos.-
Ofrezco como medio probatorio que desvirtúan las imputaciones,
la Sentencia acumulada del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente
0010-2013-PI/TC y otros, publicada en el diario el peruano el día 24 de Abril
del año 2015, fecha posterior a la Ley de Reforma Magisterial.
ANEXOS:
A. Copia de mi
DNI.
B. Copia de la R.D. N° ………………………………
C. Copia del Sentencia del T.C. Exp. 0010-2013-PI/TC y otros.
POR LO TANTO:
A Ud. Señora
Directora, se sirva
tener por presentado
mi descargo, y con
forme a su merito oportunamente, declarar
INFUNDADA los cargos de
faltas administrativas disciplinarias y
disponerse su archivo.
Lima, 31
de Octubre del
2017.
……………………………………………………….
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