DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
El 6° JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA, ADMITE DEMANDA DE LOS MAESTROS QUE DESARROLLARON LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA A PARTIR DEL DIA 12 DE JULIO 2017.
Con Resolución UNO su fecha 19 de Octubre de 2017, notificado a nuestra parte el 26 de Octubre 2017, con el Expediente N° 13227-2017-0-1801-JR-CI-06, el 6° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, ha resuelto por ADMITIR LA DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO interpuesto por El “Comité de Lucha Nacional de las Bases Regionales del Sutep” encabezado por el Prof. JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES y los dirigentes de Bases Regionales, que por su propio derecho y en representación de las Bases Regionales de Piura, Cajamarca, Lambayeque, Ancash, Lima Metropolitana y Lima Provincias, Callao, Ucayali, Huánuco, Cerro de Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Puno, Apurímac, Cusco, Arequipa, Moquegua, Tacna, Madre de Dios, Loreto, Tumbes; ha interpuesto la Acción de Garantía Constitucional de AMPARO contra la RESOLUCION MINISTERIAL No. 411-2017-MINEDU su fecha 14 Julio 2017, que declara Infundado el recurso de reconsideración, contra la RESOLUCION MINISTERIAL No. 400-2017-MINEDU, que RESOLVIÓ DECLARAR IMPROCEDENTE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, COMUNICADA PARA EL DÍA 12 JULIO 2017, relativo a la afectación de los derechos fundamentales constitucionales del:
1. Derecho al ejercicio a la libertad sindical, de la huelga, del derecho de los profesores agrupados en el COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, a organizarse en el ámbito que estimen necesarios, así como al derecho a elegir a sus representantes, al desarrollo de sus actividades y sus programas en acción de la huelga.
2. Derecho al Debido Proceso en el extremo a la garantía a la pluralidad de instancia, y la Tutela Jurisdiccional administrativa, relativo al acceso a la justicia por afectaciones de los derechos patrimoniales por contravención a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias, y a los Tratados Internacionales en virtud de la Clausula CUARTA de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitución Política del Perú, al contravenirse los derechos a la garantía de la libertad sindical al rechazar la comunicación de la huelga, basado por presunto incumplimiento del Art. 18° del D. S. 017-2007-MINEDU.
AHORA O NUNCA HASTA LA VICTORIA, NUESTRA LUCHA RECIÉN INICIA, POR NUESTROS JUSTAS REIVINDICACIONES MAGISTERIALES.
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