domingo, 11 de marzo de 2018

CONTRA LA APLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA SOBRE LA ASISTENCIA DE LOS PROFESORES Y AUXILIARES APROBADA POR LA INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, DISCRIMINATORIA, REPRESIVA, PRODESPIDO Y PROCONFISCATORIA RSG. 326-2017-MINEDU.


DOCENTES Y AUXILIARES:
La Resolución Ministerial N° 571-94-ED que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED y la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED se aprueban las “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” modificadas por la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED antes de la Histórica HNI del 12 de julio regían para el personal docente y auxiliar, pero luego como medida represalia so pretexto de un adecuado registro y control de la asistencia del personal docente y auxiliar así como sus descuentos, A RAJA TABLA nos exceptúa de los alcances de la RM. N° 571-94-ED, que contempla los 03 día de permiso al año con goce, los estímulos, la razonada tolerancia, licencias, permisos, faltas y sanciones, etc. y de las RJ N° 1344-2008-ED y 0730-2010-ED donde el descuento era por minutos y horas horas pedagógicas o cronológicas con esta nefasta RSG. 326-2017-MINEDU no solo NOS SANCIONAN 01 DÍA DE INASISTENCIA por solo haber llegado tarde 01 minuto en 03 días seguidos o no, y nos descuentan no por minutos ni horas de tardanzas sino que el minuto y/o hora de tardanza se descuenta teniendo en cuenta el ingresos mensual y el factor minuto y hora, DESCONTANDO MUCHO MÁS DE LO QUE DEBE SER y encima si un DOCENTE un día "X" NO SE ASISTE donde la jornada laboral de ese día es de 03 horas pedagógicas, nos descuentan teniendo en cuenta el ingreso mensual y los 30 días del mes, resultando que NOS DESCUENTAN POR DÍA DE TRABAJO (6 horas pedagógicas) cuando solo me deben descontar por las 03 horas pedagógicas; es decir, ENCIMA QUE ME DESCUENTAN, NOS CONFISCAN Y NOS SANCIONAN HASTA CON EL DESPIDO. Aunado a ello, si el Día del Maestro cae un sábado o domingo (algo que va a ocurrir en el 2019 y 2020), no hay permiso, así de simple;. y hay más cosas en contra del magisterio. Por ello, le invitamos a LEER TODA LA NORMA TÉCNICA aprobada por la RSG. 326-2017-MINEDU comparándola la RM N° 571-94-ED, las RJ N° 1344-2008-ED y 0730-2010-ED y tendrá una razón más para EXIGIR EL DÍA LIBRE COMO DERECHO CONSUETUDINARIO Y ACATAR EL PARO NACIONAL DEL 05 DE ABRIL Y REALIZAR ACCIONES LEGALES. Por lo pronto, se les adjunta un escrito de inaplicación de dicha norma técnica que debe presentarlo a la DRE O UGEL, según sea el caso.
Pueden existir otras propuesta como la ACCIÓN DE AMPARO Y ACCIÓN POPULAR, pero con este ESCRITO pretendemos NEUTRALIZAR la APLICACIÓN DE LA NEFASTA R.S.G. 326-2917-MINEDU, y lo DEBEN PRESENTAR MASIVAMENTE TODOS LOS MAESTROS Y AUXILIARES NOMBRADOS CON LA LEY DEL PROFESORADO 24029, luego, les enviaremos OTRO ESCRITO CONSONANTE con este ESCRITO, ESTAR ATENTOS Y CONTACTARSE CON EL DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS. Estamos ESTUDIANDO COMO DEFENDER A LOS MAESTROS Y AUXILIARES NOMBRADOS Y CONTRATADOS EN EL MARCO DE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y LEY 30328-CAS, allí PONDRÍAMOS UNA NULIDAD POR DISCRIMINACIÓN, Eso lo estamos trabajando y estudiando. TODO TIENE SU EXPLICACIÓN.

ATTE.

MARIA ATOCHE VILCA.

ESCRITO ADAPTABLE A SU REALIDAD.

1 comentario: