EVALUACION DE DESEMPEÑO COMPULSIVO.
REF: EXPEDIENTE Nº………………………………………..
SEÑOR(A)
DIRECTOR(A) DE LA........................................................................................................................
PRESENTE.
……………………………………………………………………………………………………….….………
identificado(a) con D.N.I.
N° ………...…..…. trabajador(a) docente, con nombramiento obtenido bajo el
Régimen laboral estable de la Ley N° 24029
“Ley de del Profesorado”, señalando domicilio real en…………………………………………………………………………,
Distrito…………….……… Provincia……………………………….; ante Ud. con respecto digo:
Que, ejerciendo la defensa sobre mis derechos patrimoniales y de propiedad comprendidos en
la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, he
interpuesto un requerimiento administrativo / proceso contencioso administrativo
en el órgano Jurisdiccional, con el Expediente Nº ……………………………………….., su fecha
…………………………………., por pago inmediato de mi liquidación de todos mis
beneficios y derechos patrimoniales que me corresponden sobre mi régimen laboral
anterior con la Ley Nº 24029, como el pago de bonificación por preparación de
clases sobre el 30% de la asignación total, pago por asignación por refrigerio
y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber cumplido 20 años de servicios
de labor docente, vacaciones truncas, CTS, pago por degradación de…… nivel
Escalafonario a………………………. escala.
Que, en
mi requerimiento ante la Autoridad correspondiente, solicito y fundamento que
dicho pago de liquidación se me deberá otorgar desde el día de la vigencia de
mis beneficios ordenados por la Ley Nº 24029 y su Reglamento hasta el día 25 de
Noviembre del 2012, fecha en que me cambiaron unilateral y perjudicialmente mi
régimen laboral, señalando que el no
pago oportuno de mis derechos constituyen actos de hostilidad equiparables a
despido, con el objetivo de no
pagarme mis derechos patrimoniales y de propiedad, los mismos que están
amparados por la Constitución y normas supranacionales vigentes.
Que, sin embargo,
habiendo vencido todos los plazos razonables para el pago de mi
liquidación (mas de 20 años) y lejos de ordenar su pago inmediato, los
funcionarios del MINEDU, implementando compulsivamente la Ley Nº 29944 mediante
la Resolución de Secretaria General Nº 078-2017-MINEDU su fecha 28 de marzo del
2017 y normas conexas, bajo el ardid (engaño) de evaluaciones respecto a 06
desempeños docentes en el lapso de 60 minutos, pretende implementar MI DESPIDO
LABORAL iniciándose por su fase de actos preparatorios, sin pagarme mis
derechos patrimoniales; es decir, se trama una confiscación y despido laboral.
Que, al respecto, preciso que en tanto
no me paguen íntegramente la liquidación
de mis derechos patrimoniales que por la Ley Nº 24029 me corresponde, me encuentro dentro
de la esfera jurídica de mi régimen laboral anterior de dicha Ley y tengo
causa justificada para no presentarme a la evaluación de desempeño y menos aún
de merecer sanción alguna por no aceptar
una evaluación, lo que pongo de su conocimiento para los fines del caso,
por cuanto mi despido es de plano DESPIDO NULO.
Que,
asimismo, no cancelarme previo al paso al nuevo régimen laboral, afectan mis
derechos laborales patrimoniales y viola la “Convención
Americana de Derechos Humanos” sobre el derecho a la propiedad privada, al uso
y goce de sus bienes libremente, tratado internacional que está suscrito y
ratificado por el Estado peruano, y
por el cual
se encuentra obligado
a su debido
cumplimiento en virtud
de la Cuarta
Disposición Final y
Transitoria de la
Constitución Política del
Estado; asimismo viola la Constitución Política del Estado, que prevé
como una norma fundamental que nadie está obligado a prestar trabajo sin
retribución y el pago de la remuneración, de los beneficios sociales, es de
prioridad obligación del empleador.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Realizo el presente pedido,
en amparo a lo dispuesto artículo 21 de la “Convención Americana de
Derechos Humanos” que versa sobre el derecho a la propiedad privada, al uso y
goce de sus bienes libremente, en el Art. 23 de la Constitución Política del
Estado, que prevé como una norma fundamental que nadie está obligado a prestar
trabajo sin retribución y el pago de la remuneración, de los beneficios
sociales, asimismo en amparo en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Art.106.1 de la Ley Nº 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General.
ANEXOS.
A.
Copia de
mi DNI.
B.
Copia de
Exp. Nº ……………………………. por requerimiento
administrativo o judicial
POR TANTO:
Solicito tener en cuenta mi
pedido, por corresponder a Ley.
Lima, 09 de mayo del año 2017
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