SUMILLA: COMUNICA
DECISIÓN DE NO PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE PROGRAMADAS POR EL
MED.
SENOR DIRECTOR DE LA II. EE.
XXXXXXXXX, identificado con DNI. xxxxxxxxxxx, con domicilio legal en xxxxxxxxx, docente de la II. EE. xxxxxxx, a Usted respetuosamente digo:
Es grato dirigirnos a Usted
para saludarlo y hacer de su conocimiento que en defensa de nuestro derecho al
trabajo y demás derechos reconocidos en la Carta Fundamental (art. 23 y ss.),
manifestamos ante su Despacho nuestra decisión de NO PARTICIPACION en
las actividades (capacitaciones, etc.) organizadas por el Ministerio de
Educación (MED) en el marco de la Evaluación del Desempeño Docente, los que
incluyen el proceso de evaluación docente dirigido a los docentes de educación
inicial programado a partir del 20 de setiembre del presente año.
En consecuencia, sírvase tener presente lo expuesto y derivar el presente documento a la UGEL 01 para los fines pertinentes. Fundamentamos nuestra decisión en los fundamentos jurídicos que señalamos a continuación:
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE PARTE:
PRIMERO: En
principio, la Carta Fundamental reconoce al trabajo como un deber, al mismo
tiempo como un derecho de contenido social (art. 22). El trabajo es la base del
bienestar general y subsume en su contenido a otros derechos fundamentales como
el derecho a la remuneración, a los alimentos, etc. que realizan la existencia
humana.
Bajo esa premisa el trabajo no puede ser expuesto a
circunstancias fácticas –entre ellos el despido arbitrario e ilegal, las
evaluaciones punitivas, etc.- que tiendan a disminuir su valoración social; por
el contrario, como lo ha establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano “… el Estado debe proteger tanto al trabajador
dependiente como a la persona que realiza actividades económicas por cuenta
propia (Exp. 3330-2004-AA/TC).
SEGUNDO: Que, la
evaluación del desempeño docente prevista en el art. xxx de la Ley de Reforma
Magisterial, concordante con los arts. Xxx del D. S. Nro. xxxx, constituyen
circunstancias fácticas que ponen en serio riesgo la vitalidad del derecho al
trabajo de los servidores públicos del sector educación; configurando una
situación de disparidad del Estado empleador sobre el profesorado, en su directo
perjuicio.
Sobre este extremo el Tribunal
Constitucional (Exp. 1124-2001-AA/TC) ha precisado que “las atribuciones o
facultades que la ley reconoce al empleador no pueden vaciar de contenido los
derechos del trabajador, dicho de otro modo, no pueden devenir en una forma de
ejercicio irrazonable. Es por eso que la Constitución precisa que ninguna
relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni
desconocer o disminuir la dignidad del trabajador (art. 23 C.P.)”.
TERCERO: Que, los tratados internacionales sobre derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos instrumentos ratificados por el Estado peruano y por consiguiente conformantes de nuestro ordenamiento, consagran en los arts. 2.2 el Principio de Progresividad de los derechos humanos fundamentales por la cual “Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas (…) para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto…”
En concreto, esta clausula
internacional prohíbe a los Estados a legislar en sentido opuesto al Principio
de Progresividad; es decir, para favorecer situaciones jurídicas laborales que
recorten, limiten o prohíban la plenitud de los derechos humanos fundamentales,
entre ellos el derecho al trabajo y al bienestar general, conforme se advierte
de las disposiciones de la Ley de Reforma Magisterial Nro. 29944 relativas a la
evaluación del desempeño docente.
CUARTO: Que, finalmente, los derechos constitucionales de las personas en general y de modo particular de los servidores públicos, no pueden ser interpretados “para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto…”(art. 5).
Cualquier controversia en que
se contienda sobre los derechos constitucionales de los servidores púbicos será
interpretado “de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por el Perú” (IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución
Política).
Sírvase tener presente los fundamentos del presente documento disponer conforme se pide.
Atte.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI XXXXXXXXXXXXXX
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