DEPARTAMENTO
LEGAL DE MAESTROS
A TODOS
LOS MAESTROS QUE VENIMOS DESPLEGANDO LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA:
1. Cumplimos con poner a su
disposición la DEMANDA DE AMPARO POR INAPLICACION del D.U. Nº 012-2017, como lucha legal especifica de cada maestro, por
las siguientes consideraciones principales:
El
inconstitucional D.U. Nº 012-2017 es una NORMA
AUTOAPLICATIVA que vulnera,
colisiona derechos fundamentales
laborales, contra los
maestros que ejercen
su derecho de libertad
sindical y huelga, y que constituyen afectaciones a
las garantías constitucionales, a
la Tutela Efectiva
Judicial, al Debido
Proceso, y por
incompatibilidad
constitucional al Art. 118
inciso 19, de
la Constitución Política del
Estado, que no
prevé facultades laborales al
señor Presidente de la
Republica, normar vía
decretos de urgencia,
sino solo medidas
económicas, financieras
Asimismo afecta
los derechos fundamentales constitucionales de:
A.- Al derecho al
ejercicio a la
libertad sindical, de
la huelga, del
derecho de cada uno de los profesores
agrupados en el
COMITÉ DE LUCHA
NACIONAL DE LAS
BASES REGIONALES DEL
SUTEP, a organizarse
en el ámbito
que estimen necesarios,
así como al
derecho a elegir
a sus representantes, al
desarrollo de sus actividades y
sus programas en
acción de la
huelga, y
relativo a la
Tutela Jurisdiccional administrativa, relativo
al acceso a la
justicia por afectaciones
de los derechos
patrimoniales por contravención a
la Constitución, a
las leyes o
normas reglamentarias, y
a los Tratados
Internacionales en virtud
de la Clausula
CUARTA de las
Disposiciones Finales y
Transitorias de la
Constitución Política del Perú,
al contravenirse los
derechos a la
garantía de la
libertad sindical y
huelga, irrenunciabilidad de
derechos laborales, igualdad
de trato, y
que constituyen derechos
fundamentales amparados constitucionalmente en
el Art. 28
inciso 1, 2,
3 de la
Constitución Política del
Estado, y corroborados con
el Art. 37
Inciso 1, 9, 11, 16 y 25 de
la Ley 28237,
por vulneración del
mismo de los derechos
establecidos en la
Ley, demás conexas,
pertinentes, y que
constituyen afectaciones a
las garantías
constitucionales y relativos
a la Tutela
Efectiva Judicial, al
Debido Proceso y conforme a
las consideraciones expuestas,
se declare procedente
e inaplicable el
decreto de urgencia
recurrida, en los
extremos contenidos en la demanda.
En este sentido planteamos
la acción contra:
A.- El
GOBIERNO PERUANO, PODER EJECUTIVO.
B.- PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE
MINISTROS Y MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS.
El
Procurador Publico del PRESIDENTE
DEL CONSEJO DE
MINISTROS Y MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS.
C.- MINISTRA
DE EDUCACION
D.- MINISTRO
DE CULTURA
Con
la finalidad que:
I.- Declare la
inaplicación del Decreto de
Urgencia No. 012 – 2017, y las normas que por conexión
también resulten inaplicables
por
incompatibilidad
constitucional a la
libertad sindical, de
la huelga, del
derecho de cada uno de los
profesores agrupados en el COMITÉ
DE LUCHA NACIONAL
DE LAS BASES
REGIONALES DEL SUTEP,
que vienen desarrollando
a la fecha
la huelga nacional indefinida de LAS
BASES REGIONALES DEL SUTEP, por norma
auto aplicativa y vulneratorios
del Art. 103,
y 118 inciso
19 de la
Constitución Política del
Estado, y
de los derechos
constitucionales relativos a
los derechos fundamentales amparados constitucionalmente en
el Art. 28
inciso 1, 2,
3 y Art.
139 incisos 3
y 6 de
la Constitución Política
del Estado, y
corroborado con el
Art. 37 Inciso
1, 9, 11, 16 y 25 de la Ley 28237,
y por vulneración
del mismo y
denegatoria de los derechos
establecidos en la
Ley, demás conexas,
pertinentes, y que
constituyen afectaciones a
las garantías
constitucionales y relativos
a la Tutela
Efectiva Judicial, al
Debido Proceso.
II.-
Declare
la inaplicabilidad del Decreto
de Urgencia No. 012 – 2017,
relativas a las
sanciones administrativas, laborales, a
los profesores en huelga como
efecto de la
declaración de ilegalidad
de la huelga
nacional indefinida del Ministerio
de Educación, y
relativas a la prohibición
del pago de remuneraciones
por días y horas no laborados, los descuentos de las
remuneraciones por días no
laborados por huelga,
a los procesos disciplinarios administrativo sancionador, cese de la
función docente y/o
suspensión sin goce remunerativo
de actividad laboral docente, preservando sus plazas presupuestadas de cada maestro
titular.
2.
Asimismo, a nivel general y
contra la misma norma, promoveremos la
demanda de inconstitucionalidad contra el D.U. Nº 012-2017, demanda que ya se
encuentra en elaboración, por cuanto el D.U. cuestionado, vulnera el bloque
constitucional y viola la Constitución al legislar el Presidente de la
Republica en materia laboral mediante Decretos de Urgencia, cosa que la
Constitución no atribuye.
Lima, 31 de Agosto de 2017
ASESORES:
SEGUNDO QUIROZ BARBOZA
ANIBAL FLORENTINO ARIAS
SOPORTE TECNICO JURIDICO: PROF. MARIA ATOCHE,
CELULAR 997701303
IMPORTANTE:
La
demanda de amparo tiene interés individual, pero se interpone de manera
colectiva para aligerar la carga procesal del Departamento Legal, quien es la
que absolverá cualquier duda, y apelara las resoluciones que el juzgado declare
improcedente u observen.
La
demanda la pueden interponer en cada provincia o en lima, es de libre elección y de libre
abogado, si el maestro encarga al departamento legal, lo haremos con todo
gusto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario