COMUNICADO PARA LOS MAESTROS NOMBRADOS, CONTRATADOS, DIRECTIVOS Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN QUE VIENEN ACATANDO LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA INICIADA EL 12 DE JULIO QUE DEBEN PRESENTAR DE MANERA COLECTIVA O INDIVIDUAL ANTE LAS AMENAZAS DEL GOBIERNO
1. PRESENTARLO A LAS UGELES
2. HACER LLEGAR UNA COPIA AL COMITÉ DE LUCHA DE SU SECTOR Y/O UGEL
3. MANTENERNOS FIRMES EN LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA HASTA LA VICTORIA FINAL
Sumilla: SOLICITAMOS SE
CAUTELEN NUESTROS
DERECHOS LABORALES
Señora:
Medalith Graciela,
GARCÍA PARDO
DIRECTORA DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA N° 04-COMAS.
Por tener derecho y legítimo interés, de conformidad al numeral 20 del
artículo 2 de nuestra Carta Constitucional, quienes suscriben, maestros
contratados y nombrados de la I. E. ……...…………………………………………………, y para efectos de
este procedimiento administrativo señalamos
domicilio procedimental en la Calle UNO N° 101-103 segundo piso de la Urbanización
Carabayllo del Distrito de Comas y teléfono Nº 942-130-334 a Ud. formulamos el
siguiente petitorio:
PETITORIO
Solicitamos se
cautelen los derechos
laborales de los maestros nombrados y contratados que venimos
ejercitando nuestro derecho Constitucional de sindicalización, negociación
colectiva y huelgas, garantizado por el artículo 28 de nuestra Constitución Política
del Perú
FUNDAMENTOS
FACTICO Y JURIDICOS QUE SUSTENTAN NUESTRO PETITORIO
1.- Que, conforme es de conocimiento del
Ministerio de Educación y de su representada, mediante el expediente N° 53378
el día 24 de Marzo del 2017 EL COMITÉ DE LUCHA NACIONAL DE LAS BASES REGIONALES DEL
SUTEP presentó el pliego de reclamos
correspondiente al año en curso.
2.- Así mismo,
debido a que el Ministerio de Educación se negó a instalar la mesa de negociaciones
colectiva, mediante 0ficio N° 10 y 11 -2017-SUTEP-CLNBR del 03 de Julio del 2017 dirigido al Despacho
Presidencial y a la Presidencia del Consejo de Ministros respectivamente, el
Profesor JOSÉ
CASTILLO TERRONES, Presidente del Comité de Lucha Nacional de las Bases
Regionales del SUTEP, omunicó a los
Señores, Pedro Pablo KUCZYNSKI GODAR y
Fernando ZAVALA LOMBARDI en su condición
de Presidente de la República y Presidente del Consejo de Ministros,
respectivamente, el inicio de la HUELGA INDEFINIDA de las Bases Regionales del SUTEP a partir del 12 de Julio del año en curso,
por la atención de nuestro Pliego Nacional de Reclamos y en especial contra los
despidos masivos de maestros mediante
las modalidades de evaluación contenidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
3.- Que, debido a los considerandos
precedentes los maestros venimos acatando esta medida de lucha a nivel nacional
desde 12 de Julio del 2017, señalando así mismo, que en lo que corresponde a
los maestros de Lima Metropolitana, los profesores vienen sumándose la
huelga de conformidad a los acuerdos
adoptado en cada uno de los SUTE-BASES de cada Institución Educativa
oportunamente comunicados a la autoridad de nuestra Institución
Educativa.
4.- La huelga constituye un derecho fundamental reconocido
por la legislación laboral Peruana así como nuestro ordenamiento constitucional
permite el ejercicio del derecho de huelga
configurando como un derecho que está previsto en el inciso 3), artículo
28º de la Constitución Política del Perú, que dispone:
“El
Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Cautela su ejercicio democrático. (…) 3. Regula el derecho de huelga para que
se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y
limitaciones”.
A
mayor abundamiento, hoy en día los gobiernos y los agentes sociales han
reafirmado el derecho de huelga como un derecho fundamental en el lugar de
trabajo, así como el papel de supervisión de la OIT”
5.- Así mismo deberá tenerse presente que la
huelga como parte de nuestros laborales ha sido reafirmado en la Resolución sobre la
abolición de la legislación anti sindical en los Estados Miembros de la OIT
adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1957 y en la
Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades
civiles adoptada por la Conferencia en 1970, así como en varias resoluciones de Conferencias Regionales y Comisiones
Sectoriales de la OIT.
6.-
De igual forma, el Tribunal
Constitucional en la Sentencia, de fecha 28 de abril de 2009, recaída en el
Expediente N.º 00026-2007-PI/TC, señala que en lo que respecta al derecho de
huelga debemos considerar que el Perú ha ratificado el Convenio sobre la
Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación de 1948 (Convenio
OIT N.º 87) y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación
Colectiva de 1949 (Convenio OIT N.º 98), los cuales forman parte del derecho
nacional (artículo 55º de la Constitución), y constituyen cláusulas
hermenéuticas conforme a los cuales deben ser interpretados los derechos y
libertades que la Constitución reconoce (Cuarta Disposición Final y Transitoria
de la Constitución).
7.-
Que, en merito a los procedimientos administrativos realizados por el “Comité
de Lucha Nacional de las Bases Regionales del SUTEP”, descritos en el numeral
1° y 2°, el MINEDU, mediante Resolución Ministerial, N° 400-2017-MINEDU,
declaro improcedente la Huelga Nacional Indefinida convocada a partir del 12 de Julio del 2017,
Comunicada por el Presidente del Comité de Lucha Nacional de Las Bases
Regionales del SUTEP, el mismo que fue apelada oportunamente, impugnación que
fue declarada infundada mediante la Resolución Ministerial N° 411-2017-MINEDU
el 14 del Julio del 2017.
Ante
éste hecho el “Comité de Lucha Nacional de las Bases Regionales del SUTEP”, en
nombre de todo los maestros que acatamos esta Huelga Nacional, interpuesto
demanda de Acción de Garantía Constitucional de Proceso de Amparo contra la
Resolución Ministerial, N° 400-2017-MINEDU y Resolución Ministerial N°
411-2017-MINEDU por ante el 6° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de
Lima, tramitado a través del Exp. N° 13227-2017.
8.-En
consecuencia, nuestra ausencia de dictado de clases no puede ser considerada
como Inasistencias injustificadas y menos merecer sanción alguna por el
abandono, ausencia o inasistencia al
centro laboral por el ejercicio del derecho de huelga, aun cuando ésta haya
sido
declarada improcedente o ilegal, en tanto no haya un pronunciamiento en calidad
de cosa juzgada y de última instancia sobre ILEGALIDAD, por lo que solicitamos
abstenerse en aplicar hostilización, sanciones administrativas, económicas y
políticas en contra de los maestros suscribientes.
9.-
En consecuencia, habiendo puesto en su conocimiento que la recurrente está
interponiendo demanda de proceso
constitucional de Amparo, deberá la UGEL abstenerse de accionar la precitada
Ley, hasta que ésta no se dilucide en última instancia a nivel judicial, ésta
petición la amparo en el articulo 139 numeral 2º relativo al principio de la función
jurisdiccional que a la letra dice: “…
Ninguna autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir
en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en
trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia en la
vía nacional y supranacional”.
10.-
Que, este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia
en forma y fondo recaida en el expediente N° 0021-2012-PI/TC fundamento N° 239,
240, 240 su fecha de publicación 24 de abril del 2015, así mismo, en esa línea
ha concluido el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo mediante su oficina General de Asesoría Jurídica con su
Informe N° 230-2015-MTPE/4/8 de fecha 16 de Febrero del 2015.
ANEXOS:
A.
Copia de DNI.
B. Copia de Sentencia Exp. 0021-2012-PI/TC
C. Copia de Informe N° 230-2015-MTPE/4/8.
D. Copia de Proceso de Amparo Exp. N° 13227-2017, 6to
Juzgado Constitucional-Lima
POR LO EXPUESTO.
Solicitamos a Ud. Señora Directora proveer conforme a derecho.
Comas 17 de Agosto del 2017
NOMBRES Y
APELLIDOS D.N.I. FIRMA
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PETICION PARA EVITAR SANCIONES POR
EJERCICIO DE LA HUELGA.
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