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Mediante Resolución Ministerial publicado el pasado jueves 24 se setiembre, en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Educación (MINEDU) modificó los requisitos del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada "Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial (CPM) de la Ley de Reforma Magisterial (LRM), aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED.
El literal "d" de dicha norma establece que no procede reasignación por interés personal ni por unidad familiar dentro del mismo distrito, sin embargo se debe precisar que debido a la accidentada geografía del territorio nacional existen instituciones educativas que se encuentran separadas por distancias considerables, en las que el desplazamiento demora inclusive días dentro de un mismo distrito, sobre todo en las regiones de la selva y sierra de nuestro país, por lo que la limitación de no poder reasignarse dentro del mismo distrito estaría desnaturalizando el legítimo derecho de los profesores a acercarse a la ciudad luego de permanecer por largos años en zonas inaccesibles, razón por la cual se hace necesario eliminar dicha disposición.
Asimismo, el numeral 7.4 de la referida norma técnica establece que las reasignaciones por interés personal y unidad familiar son de tres tipos, Tipo 1: dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL), Tipo 2: Entre las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la misma región y Tipo 3: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de distintas regiones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (LRM).
En ese contexto, la norma establece que para hacerse acreedores a reasignaciones y permutas por interés personal y unidad familiar los docentes deben cumplir con requisitos acreditar como mínimo tres años de nombrado, acreditar como mínimo dos años de permanencia en la última plaza de la cual es titular en condición de nombrado, adjuntar pase semestral actualizado para reasignación, expedido por la DRE o UGEL de origen.
Para la reasignación por unidad familiar se debe acreditar, en el caso del cónyuge
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