SOLICITO: REQUIERO MOTIVACION LEGAL A MEMORANDO MULT. Nº
………–2020-DIE…….. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020 Y OFICIO MÚLTIPLE N° 163 -
2020-UGEL01/AGEBRE-EBR
Señor
(a):
Director (a) de la Institución Educativa N° ……………… “…………………………………..”
CARLOS ENRIQUE FIGUEROA
BUSTINZA peruano identificado con D.N.I.
Nº ………… docente de la Institución Educativa N° ……… “…………………………………” del nivel …………….. que
Ud. dirige me presento y digo:
PETITORIO:
Que, al habérse
remitido el MEMORANDO MULT. Nº ……–2020-DIE…….
DE FECHA …… DE OCTUBRE DEL 2020 y consigna
en el ASUNTO: “REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES
LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA
APRENDO EN CASA” y el OFICIO MÚLTIPLE N°
163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR; por lo que
al amparo del art. 2 inc. 20 de la Constitución Política del Estado,
concordante con el artículo 117º
numerales 117.1; 117.2; 117.3 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS Decreto que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, que consagran el Derecho de Petición, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, así como el PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO, señalado en el artículo IV del TITULO
PRELIMINAR de la norma citada
concordantemente con la Motivación
de los Actos administrativos y demás
normas conexas; SOLICITAMOS:
a) Que,
motive normativamente o legalmente su requerimiento señalado en el MEMORANDO
MULT. Nº ……..–2020-DIE. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020 en lo que respecta al REGISTRO EN EL SIIC 01
SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS, de manera adecuada en razón de los fundamentos que a continuación expongo:
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO :
PRIMERO.-
Que, con fecha 07 de octubre del
2020 se me remite vía correo electrónico, un Memorándum ya citado en la que se
me consigna el REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES
LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA
APRENDO EN CASA, por lo que, de acuerdo al
inc. 2 artículo 20 de la Constitución Política del Estado, concordante
con el artículo 117º numerales 117.1 ; 117.2 ; 117.3 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444 del
art. que consagran el Derecho de Petición la misma que señala en el
numeral: 117.1 “Cualquier administrado, individual o
colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento
administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el
derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política
del Estado” y seguidamente señala en el numeral 117.2 “El
derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar
solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en
interés general de la colectividad….” y demás normas conexas; solicito que se me indique la
norma específica respeto al sustento legal, y que produzcan certeza de
manera indubitable, por la cual se pretende aplicar un Registro que no se encuentra dentro de la normativa publicada por el
Minedu.
SEGUNDO.- En efecto, el Memorándum
citado, indica como referencia Resolución Viceministerial N°094-2020-MINEDU
“Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de
Educación Básica”, sin embargo, dicha referencia de la cual se supone es su base normativa no
motiva de manera específica que articulo o numerales, se refieren a lo
requerido citando de manera general dicha norma, en ese sentido, la motivación
debe ser expresa, y con la exposición clara de las razones jurídicas y
normativas que es así que, la ley de Procedimientos Administrativo General
señala en su numeral 6.3 “No son admisibles
como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación
para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad,
contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para
la motivación del acto”, en el presente caso no hallamos una motivación legal
especifica frente a su requerimiento.
TERCERO:
En esa misma línea de ideas, el
Memorándum anexa el OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR de fecha 02
de octubre del 2020, la misma que indica a los
directores DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS la implementación del
REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES
LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA
APRENDO EN CASA, sin embargo, de la revisión literal de dicho oficio en parte alguna
menos en su protocolo para registro motiva normativa y legalmente o cita base
legal alguna, para la ejecución de dicho
registro, lo cual nos sorprende de sobremanera, puesto que siendo un documento
oficial, no tenga respaldo jurídico, inobservando el artículo 3º del DECRETO
SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que señala
los requisitos de validez de los actos administrativos, en efecto, señala en el
numeral 2. Objeto o contenido. - “Los
actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se
ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser
lícito, preciso, posible física y jurídicamente….” asimismo, en el señala numeral 4.
Motivación.- “El acto administrativo debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento
jurídico”, como es de verse, el mencionado oficio no contiene estos requisitos de
validez en su emisión, la misma que a su vez inobserva el principio del Debido
Procedimiento, puesto que los actos deben de estar fundada en derecho.
CUARTO:
Que ,se adjunta al memorándum citado una hoja de ORIENTACIONES PARA EL REGISTRO DE
DESCRIPCIONES DEL LOGRO DE APRENDIZAJES DE ESTUDIANTES, la cual cita el numeral 10.2 de la RVM N°093-2020-MINEDU,
para el registro de los logros, sin embargo, dicho numeral engloba un conjunto
de 4 items debidamente especificadas, sin embargo, al citar de una manera
genérica dicho numeral sin especificar en
cuál de los ítems se motiva explícitamente induce a un duda razonable
sobre la validez de los actos administrativos en razón de los fundamentos
expuestos líneas arriba, vale decir la motivación clara y precisa, el principio
de legalidad que todos debemos observar,
razón por las cuales solicitamos en
función de los argumentos esgrimidos en el presente escrito, se nos
indique, la motivación clara, precisa ,
especifica y pertinente de lo requerido, observando los principios elementales
del derecho administrativo y el respeto a los derechos de los docentes.
QUINTO:
Que, el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley que tiene por finalidad establecer el
régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública
sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e
intereses de los administrados, la misma establece los plazos para el
pronunciamiento de las entidades, y sus dependencias en los procedimientos administrativos, se
contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado
presentó su solicitud, en ese sentido el MINEDU y sus dependencias se
encuentran dentro del alcance de la Ley citada, por lo que dentro del plazo se
nos otorgue la respuesta a nuestra petición.
Solicito a Ud. Se digne a
acceder a nuestra solicitud, por ser de Ley.
San Juan
de Miraflores, 12 de octubre del 2020.
…………………………………………..
LIC. CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BUSTINZA
DNI ………………..
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