martes, 13 de octubre de 2020

MODELO DE SOLICITUD SOLICITANDO REQUERIMIENTO DE MOTIVACION LEGAL DEL REGISTRO SIIC 01

 

                                                                            SOLICITO: REQUIERO MOTIVACION LEGAL A MEMORANDO MULT. Nº ………–2020-DIE…….. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020 Y OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR

 

Señor (a): 

 

Director (a)  de la Institución Educativa  N° ……………… “…………………………………..”

 

                                                                        CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BUSTINZA  peruano identificado con D.N.I. Nº ………… docente de la Institución Educativa N° ……… “…………………………………” del nivel …………….. que Ud. dirige  me presento y digo:

PETITORIO:

Que, al habérse remitido  el MEMORANDO MULT. Nº ……–2020-DIE……. DE FECHA …… DE OCTUBRE DEL 2020  y consigna en el ASUNTO: “REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA APRENDO EN CASA” y el  OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR; por lo que  al amparo del art. 2 inc. 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el  artículo 117º numerales 117.1; 117.2; 117.3 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS  Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagran el Derecho de Petición,  el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, así como el  PRINCIPIO DE DEBIDO PROCEDIMIENTO,  señalado en el artículo IV del TITULO PRELIMINAR  de la norma citada concordantemente con la  Motivación de los Actos administrativos  y demás normas conexas; SOLICITAMOS:

a)      Que, motive normativamente o legalmente su requerimiento señalado en el MEMORANDO MULT. Nº ……..–2020-DIE. DE FECHA 06 DE OCTUBRE DEL 2020  en lo que respecta al REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS, de manera adecuada  en razón de los fundamentos  que a continuación expongo:

FUNDAMENTOS  DE  HECHO Y DE DERECHO :

PRIMERO.- Que, con fecha 07 de octubre del 2020 se me remite vía correo electrónico, un Memorándum ya citado en la que se me consigna el REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA APRENDO EN CASA,  por lo que,  de acuerdo al  inc. 2 artículo 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 117º numerales 117.1 ; 117.2 ; 117.3   del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 del  art. que consagran el Derecho de Petición la misma que señala en el numeral: 117.1 “Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado” y seguidamente señala en el numeral 117.2 “El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad….” y demás normas conexas; solicito que se me indique la norma específica respeto al sustento legal, y que produzcan certeza de manera indubitable, por la cual se pretende aplicar un Registro que no se encuentra  dentro de la normativa publicada por el Minedu.

SEGUNDO.- En efecto, el Memorándum citado, indica como referencia Resolución Viceministerial N°094-2020-MINEDU “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica”, sin embargo, dicha referencia  de la cual se supone es su base normativa no motiva de manera específica que articulo o numerales, se refieren a lo requerido citando de manera general dicha norma, en ese sentido, la motivación debe ser expresa, y con la exposición clara de las razones jurídicas y normativas que es así que, la ley de Procedimientos Administrativo General señala en su  numeral    6.3 “No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”, en el presente caso no hallamos una motivación legal especifica frente a su requerimiento.

TERCERO: En esa misma línea de ideas, el Memorándum anexa el OFICIO MÚLTIPLE N° 163 - 2020-UGEL01/AGEBRE-EBR de fecha 02 de octubre del 2020, la misma que indica a los  directores  DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS la implementación del  REGISTRO EN EL SIIC 01 SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS APRENDIZAJES LOGRADOS Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA APRENDO EN CASA, sin embargo, de la revisión literal de dicho oficio en parte alguna menos en su protocolo para registro motiva normativa y legalmente o cita base legal alguna, para la ejecución de  dicho registro, lo cual nos sorprende de sobremanera, puesto que siendo un documento oficial, no tenga respaldo jurídico, inobservando el artículo 3º del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, que señala los requisitos de validez de los actos administrativos, en efecto, señala en el numeral 2. Objeto o contenido. - “Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente….” asimismo, en el señala numeral 4. Motivación.- “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”, como es de verse, el mencionado oficio no contiene estos requisitos de validez en su emisión, la misma que a su vez inobserva el principio del Debido Procedimiento, puesto que los actos deben de estar fundada en derecho.

CUARTO: Que ,se  adjunta al memorándum citado una hoja de   ORIENTACIONES PARA EL REGISTRO DE DESCRIPCIONES DEL LOGRO DE APRENDIZAJES DE ESTUDIANTES, la cual cita el  numeral 10.2 de la RVM N°093-2020-MINEDU, para el registro de los logros, sin embargo, dicho numeral engloba un conjunto de 4 items debidamente especificadas, sin embargo, al citar de una manera genérica dicho numeral sin especificar en  cuál de los ítems se motiva explícitamente induce a un duda razonable sobre la validez de los actos administrativos en razón de los fundamentos expuestos líneas arriba, vale decir la motivación clara y precisa, el principio de legalidad que todos debemos observar,  razón por las cuales solicitamos en   función de los argumentos esgrimidos en el presente escrito, se nos indique,  la motivación clara, precisa , especifica y pertinente de lo requerido, observando los principios elementales del derecho administrativo y el respeto a los derechos de los docentes. 

QUINTO: Que,  el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley que tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, la misma establece los plazos para el pronunciamiento de las entidades, y sus dependencias  en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, en ese sentido el MINEDU y sus dependencias se encuentran dentro del alcance de la Ley citada, por lo que dentro del plazo se nos otorgue la respuesta a nuestra petición.

        POR LO EXPUESTO:

             Solicito a Ud. Se digne a  acceder a nuestra solicitud, por ser de Ley.

San Juan de Miraflores, 12 de octubre del 2020.

 

 

…………………………………………..

LIC. CARLOS ENRIQUE FIGUEROA BUSTINZA

DNI ………………..

 

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