DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
RECOMENDACIONES PARA SU IMPLEMENTACION A NIVEL NACIONAL.
- El presente modelo es para descargar los cargos imputados a todo maestro victima de imputación por hacer huelga a nivel nacional, puede ajustarlo a su realidad concreta, pero cuiden la línea e intención protectora del escrito.
- Deben hacerlo firmar con un abogado de su libre elección.
- Tratar de presentarlo en lo posible con todos los medios probatorios, sino se pudiera, presentarlo solamente el escrito y luego con un pequeño escrito adicionamos los medios probatorios faltantes; eso no es problema, lo importante es presentar el escrito principal, para evitar que gane los plazos.
- Finalmente, no nos debe extrañar que pretendan imponer sanciones como suspensión temporal, como un plan de crear escarmiento para que nunca reclamen ni hagan huelga, eso es parte del plan del Estado, y eso podrán hacerlo solamente en la vía administrativa. Nosotros tenemos la obligación por principio luchar duro en el campo legal y sobreponernos a todo, por ello vamos a agotar la via y lo tenemos que judicializar y tenemos que ganar y archivar todos estos procesos, por una gran razón: hay sentencias del Tribunal Constitucional que ordenan que no se puede sancionar por ejercer derecho de huelga, eso es ilegal, y eso esta descrito en el descargo, entonces hay que tener confianza y no repercutirse.
NOTA: Cualquier consulta, comunicarse inmediatamente a la responsable del Dpto. Legal la maestra María Atoche celular 997701303.
MODELO 1 DESCARGO A CARGOS Y SANCIONES IMPUTADOS POR DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
SUMILLA: FORMULO DESCARGO.
REF. : R.D. No…………………………………..
SEÑOR DIRECTOR DE
LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL- UGEL
…………………………………………..:
S.D.
…………………………………………………………………………………..,con DNI
No………………………..,y domicilio real
y legal en ……………………………………………………………………………………………...; en
el procedimiento administrativo disciplinario instaurado por
presunta falta administrativa grave;
ante Ud. con
las debidas consideraciones me presento
y expongo:
Que, dentro
del plazo de
Ley, y de conformidad con
el Art. 38 de las
“Normas que regulan
el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores
en el Sector Publico”
aprobado por Resolución Ministerial No. 091-2015-MINEDU, apersonándome formulo
DESCARGO de la
presunta falta administrativa grave
imputada, por no haber asistido
a mi centro
de labores educativa durante
el periodo comprendido
entre el …….
de Junio 2018 al
…….. de Junio
2018, por motivo de
participación en la huelga
declarada improcedente y posteriormente declarada
ilegal por el Ministerio
de Educación, es
que negando y
rechazando el cargo de la
presunta falta administrativa de abandonar el cargo injustificadamente, por
encontrarse justificado por comunicación
presentada con anterioridad, por haber
ejercido constitucionalmente mi
derecho a la
libertad sindical, establecida
en el Art.
28 de la
Constitución Política del
Estado, solicito se
declare NO HA LUGAR e IMPROCEDENTE
la presunta falta y sanción administrativa grave
imputada,y disponerse el
archivamiento definitivo, y
conforme a las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS
FACTICOS Y LEGALES
DEL DESCARGO:
1.- Que,
se me atribuye el
cargo de presunta
infracción haber abandonado el
cargo injustificadamente durante el periodo comprendido
entre el ….. de Junio al ……
de Junio del
2018, por motivo de mi participación en la huelga declarada
improcedente y posteriormente declarada ilegal por
el Ministerio de
educación, por lo que se
me atribuye presunta
falta administrativa grave establecida en el
Art. 48 literal
e) de la Ley No.
29444 Ley de Reforma
Magisterial; sin embargo,
no se ha merituado que
el recurrente en mi condición de
profesor, he justificado
mi ausencia, por
haberme plegado a la
huelga nacional indefinida convocada
por el Comité
Nacional de Lucha de
las Bases Regionales
del Sutep, y ejercido
mi derecho laboral constitucional a
la libertad sindical,
establecida en la Constitución
Política del Estado, y
habiendo comunicado por escrito de
la huelga nacional indefinida,
presentada a la Dirección del
Plantel Educativo, justificando
mi ausencia, e informando
el acatamiento de la Huelga en ejercicio de la
libertad sindical y
que las paralizaciones de
mis labores en el centro educativo, no pueden
considerarse como inasistencias
injustificadas o abandono
de cargo, pese
haberse declarado improcedente
e ilegal la huelga por
el Ministerio de Educación, mientras dichas
resoluciones ministeriales, estén
impugnadas administrativamente y/o judicialmente vía
amparo y no
estén con calidad
de firmes con
calidad de cosa
decidida y/o cosa
juzgada.
2.- Que, en efecto, el
Comité Nacional de Lucha
de las Bases
Regionales del Sutep, habiendo acordado
y declarado el inicio
de la huelga nacional indefinida
de profesores a
partir del 18 de
Junio del 2018, y
comunicada la huelga
al Ministerio de Educación,
y habiéndose mediante la
RESOLUCION DE SECRETARIA
GENERAL No. 137-2018-MINEDU, resolver declarar improcedente
LA HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA, comunicada para
el día 18
Junio 2018, y habiéndose
impugnado por recurso de
reconsideración, que mediante RESOLUCION DE
SECRETARIA GENERAL No.
156-2018-MINEDU, su fecha 19 Junio
2018, que declara Infundado
el recurso de
reconsideración, por lo que
el profesor JOSÉ
PEDRO CASTILLO TERRONES,
en su condición
de Presidente del Comité Nacional de
Lucha de las
Bases Regionales del
Sutep, acudió al
Poder Judicial, interponiendo Acción
de Amparo, a fin que se
declare la Nulidad
de la RESOLUCION
DE SECRETARIA GENERAL
No. 156-2018-MINEDU, que
declara Infundado el
recurso de reconsideración, interpuesto
contra la RESOLUCION
DE SECRETARIA GENERAL
No. 137 - 2018-MINEDU, que resolvió
declarar improcedente LA
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA,
comunicada para el
día 18 Junio
2018. Asimismo solicitado
la declaración de inaplicación
del Decreto Supremo 017-2007-MINEDU, por
incompatibilidad
inconstitucional a la
libertad sindical, de la huelga,
y declaración de inaplicabilidad de
las sanciones administrativas, laborales
de descuentos por jornadas
no laborados, de inasistencia
al centro laboral,
abandono del cargo
de los profesores
en huelga como
efecto de la
declaración de ilegalidad
de la huelga
nacional indefinida, y
relativas a los
procesos disciplinarios administrativo sancionador, cese de
la función docente
y/o suspensión sin goce
remunerativo de actividad
laboral docente.
Acción de
amparo a favor
de todos los
profesores integrantes de las
bases regionales del
Sutep y en forma
general a favor de todos
los profesores a nivel
nacional del Perú, y habiendo sido
presentada, se encuentra
en trámite judicial, por lo
que hasta su conclusión
y declaración de
firme, es de
observarse que ninguna
autoridad puede avocarse
o interferir, ante el
órgano jurisdiccional
pretendiéndose sancionar mediante procedimientos administrativos disciplinarios,
el ejercicio de la
libertad sindical, el
derecho a la
huelga, al desarrollo de
sus actividades y
sus programas en
acción de la
huelga,
3.- Que, nuestra
Constitución Política del
Estado, prevé y
garantiza el derecho
a la libertad
sindical, al ejercicio
a la libertad
sindical, de la
huelga, del derecho
del recurrente y
de los profesores
agrupados en el
COMITÉ DE LUCHA
NACIONAL DE LAS
BASES REGIONALES DEL
SUTEP, a organizarse
en el ámbito
que estimen necesarios,
así como al derecho a
elegir a sus
representantes, al desarrollo
de sus actividades
y sus programas
en acción de
la huelga, y
que constituyen derechos
fundamentales amparados y
protegidos
constitucionalmente en el
Art. 28 inciso
1, 2, 3
de la Constitución
Política del Estado,
y corroborado con
el Art. 37
Inciso 1, 9, 11,
16 y 25 de la
Ley 28237, y
cuyas afectaciones, vulneración
del mismo y
denegatoria de los derechos
constitucionales protegidos, y
establecidos en la
Ley, demás conexas,
pertinentes, y que
constituyen afectaciones a
los derechos laborales,
a la libertad
sindical y huelga
y a las
garantías de los
derechos fundamentales constitucionales y
relativos a la
Tutela Efectiva Judicial,
al Debido Proceso.
4- Que,
asimismo, se señala que
la educación no
solo es un
derecho fundamental sino
también un SERVICIO PUBLICO,
y que
no puede paralizarse
por lo que el Estado
tiene la obligación de
garantizar la continuidad
de los servicios
educativos; sin embargo no
se ha considerado ni observado, que la Organización
Internacional del Trabajo –
O.I.T. en una consulta de
organizaciones laborales peruanas,
respecto de la
tipificación del trabajo
del docente, emitió
el INFORME No. 354, aprobado en su
305 REUNION en
el mes de
Junio del 2009
en Ginebra, y en su
CONCLUSIÓN No. 1057 , ha
señalado: “ El Comité recuerda
que la EDUCACION
BASICA NO ES
UN SERVICIO ESENCIAL, en el sentido estricto
del término, cuya interrupción ponga en peligro
la vida, seguridad
o salud de las
personas de toda o
parte de la
población ( únicos servicios en
los que se puede
prohibir o restringir
el derecho a
la huelga)”, y
cuyo pronunciamiento de la
OIT es posterior
en el año
2009, respecto de
la Ley 28988
del mes de
Marzo 2007, norma que
instituye que la
educación básica regular como
un servicio público
esencial, que resulta
contradictorio y vulneratorios
de la interpretación de
la OIT, contraviniéndose la
Cuarta Clausula de
las Disposiciones Finales y
Transitorias de la
Constitución Política del
Estado, que prevé que
los derechos humanos, ( entre ellos
derechos laborales ) se interpretan
con arreglo a los Tratados
Internacionales suscritos y
ratificados por el
Estado peruano, y se aplican en
el derecho nacional.
5.- Finalmente
la apertura del procedimiento
administrativo sancionador por presunto
cargo atribuido de
inasistencias o abandono del cargo, por
ejercicio de la huelga resulta ser un
acto antijurídico arbitrario, QUE
NO SE PUEDE
SANCIONAR CUANDO SE
EJERCE EL DERECHO
DE HUELGA, conforme
lo establecido en el
Art. 21 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, aplicable a la legislación nacional en
virtud de la Cuarta
Disposición Final y Transitoria
de la Constitución Política del
Estado y de
los Fundamentos 238, 239, 240 y 241
de la sentencia emitida por
el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante el PLENO JURISDICCIONAL recaída en los Exp. 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013/PI/TC Y 0013
– 2013-PI/TC, de fecha 31
Octubre 2014, que señala
en su
fundamento:
“ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o
inasistencia del profesor al centro
laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO
SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS
DERECHOS DE HUELGA, Y A
LA ESTABILIDAD O
PERMANENCIA DEL PROFESOR
EN LA CARRERA MAGISTERIAL. SOSTENER
LO CONTARIO IMPLICARIA
BASICAMENTE TENER QUE
ADMITIR EXCESOS EN EL EJRCICIO DE
UN DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO
PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER
VERDADEROS ACTOS ANTIJURIDICOS
QUE AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO
PUBLICO DE LA EDUCACION”.
(Resaltado y subrayado es nuestro)
MEDIOS PROBATORIOS: Que, se
ofrece y adjuntan en anexos:
1.- Recurso escrito o
acta de comunicación dirigido al
Director del Plantel Educativo,comunicando elacatamiento
de la huelga nacional indefinida,
a partir
del 18 Junio 2018, y
que constituye la prueba
para acreditar la
justificación al centro
de labores educativo, por ejercer
el derecho fundamental
de la Libertad
Sindical.
2.- Copia del
el PLENO JURISDICCIONAL emitido
por el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL recaída en los
Exp. 0021-2012-PI/TC,
008-2013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC,
0010-2013/PI/TC Y 0013 – 2013-PI/TC, de fecha
31 Octubre 2014, que
señala en su
fundamento “ 240.- Ante la carencia de justificación , parece claro que el abandono , la ausencia o
inasistencia del profesor
alcentro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO
SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS
DERECHOS DE HUELGA, Y A
LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL
PROFESOR EN LA CARRERA MAGISTERIAL,
SOSTENER LO CONTRARIO
IMPLICARIA BASICAMENTE TENER
QUE ADMITIR EXCESOS
EN EL EJERCICIO DE UN
DERECHO FUNDAMENTAL, CONVERTIENDOLA ASI EN UN MERO PRETEXTO
PARA QUE A SU AMPARO SE PUEDAN COMETER
VERDADEROS ACTOS ANTIJUIRIDICOS QUE
AFECTEN GRAVEMENTE EL SERVICIO
PUBLICO DE LA EDUCACION”
3.- Copia
de mi DNI.
POR TANTO:
A Ud.
Señor, solicito se
sirva tener por
presentado mi descargo,
y con forme a su merito oportunamente, declarar
INFUNDADA los cargos de
faltas administrativas disciplinarias y
disponerse su archivo.
……………….., …. de …………………………………… del
2018.
……………………………………………………………………..
DNI No.
No hay comentarios:
Publicar un comentario