Al Magisterio Nacional:
Hemos evaluado al ministro de educación, Daniel Alfaro Paredes y esta desaprobado y tiene nota desaprobatoria por las siguientes razones:
- Por violentar la Constitución Política, las leyes y los reglamentos al declarar con RS una huelga como improcedente y sin embargo a la prensa declara que la huelga es ilegal. En qué quedamos SR. Ministro? Es improcedente o ilegal. Le recordamos a usted y a sus más de 40 asesores jurídicos que una huelga solamente puede ser declarada ilegal por un fuero jurisdiccional, es decir por un juez, cuya sentencia quedara consentida y firme en última instancia y usted no es juez para declarar una huelga ilegal, esta usurpando funciones de un juez y eso vulnera la constitución.
- El Ministro dice que están en un proceso de arbitraje con un sindicato mayoritario, sin embargo existe más de 20 bases regionales con ROSSP que rechazan y no se sienten representados por esa cúpula; y si se sienten representados por su organismo de representación y gestión llamado COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP, presidido por el maestro Pedro Castillo Terrones. Entonces ese arbitraje deviene en ilegitimo y no representativo, en razón que no está representado por el sector mayoritario, sino allí esta una cúpula, costra sindical ajena a los intereses del magisterio nacional.
- El maestro Pedro Castillo Terrones actualmente es el representante valido para todo trato con autoridades políticas, judiciales y administrativas en merito a la RS. N° 4 del 6to Juzgado Constitucional de Lima que ha declarado infundado el recurso de representación defectuosa presentada por el MINEDU; por lo tanto el ministro miente otra vez al desconocer esta Resolución y más aun incurre en falta de omisión funcional al ignorar olímpicamente el art. 16 y 17 del DS. 010 – 2003 – TR, consonante con la Constitución en su art. 28 y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entiendan señores del gobierno y Ministro de Educación, que para el derecho prima el fondo de la pretensión y no la forma; es decir, tiene legitimidad y existencia la Constitución del COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP y el ROSSP es una mera formalidad, en eso basa el 6to juzgado su fundamento para dar como valido la representación del maestro Pedro Castillo.
- Continuando con la serie de mentiras, para estigmatizar y criminalizar nuestra justa huelga, la prensa adicta al régimen en combinación con el gobierno y el ministro pretenden etiquetar como CONARE al COMITÉ NACIONAL DE LUCHA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP; y ese es el fondo para satanizar como que esta huelga es de senderistas, lo cual es falso totalmente.
- Para redondear el cumulo de mentiras e imputaciones, sin ningún escrúpulo y con premeditación, ventaja y alevosía, la prensa al servicio de la derecha con el aval del gobierno le han inventado una falsa hermana llamada “María Doralisa Castillo Terrones”, que casualmente ha firmado como adherente el padrón de inscripción del MOVADEF, sin embargo el maestro Pedro Castillo Terrones jamás ha conocido ni ha crecido en su hogar con dicha persona y en su oportunidad lo probará en los fueros legales que corresponda, ahí hay delito de difamación contra la buena reputación y el honor bien ganado a nivel nacional e internacional del maestro Pedro Castillo Terrones.
A donde apuntan con esta campaña mediática de satanización? No hay otra cosa que a desmerecer, deslegitimar y criminalizar una justa HUELGA NACIONAL INDEFINIDA de los maestros que luchan contra la segunda ola de despidos masivos de trabajadores de servidores públicos, especialmente maestros vía art. 113 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, recordando que la 1ra ola de despidos masivos se realizo en la década de los 90 con más de 300 mil servidores públicos despedidos. Asimismo el magisterio lucha por la Defensa de la escuela pública y gratuita, contra la privatización de la educación, aumento real de sueldos, nombramiento de contratados, reposición de maestros despedidos y otros.
SECR. DE ORGANIZACIÓN
CNLBR DEL SUTEP
MODELO DE SOLICITUD DE INAPLICACIÓN DE SANCIÓN POR INASISTENCIA DE MAS DE TRES DÍAS POR EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA
SUMILLA: INAPLICACION DE SANCION POR INASISTENCIA
DE MAS DE TRES DIAS POR EJECICIO
DEL DERECHO
DE HUELGA
SEÑOR:
DIRECTOR DE LA
I.E. N° ………………………………………………………………………………………………………........................
PRESENTE.-
…………………………………………………………………………………………………...……,
identificado con DNI N° ………………………….., con
domicilio real en …………………………………………………………………………………………………., Distrito
………………………………., profesor(a) nombrado(a) actualmente trabajando en la I.E. N°
……………………………………………………………………………………………………………., ante usted con respeto me presento
y digo:
Que, existiendo la amenaza del Gobierno y Ministro
del Sector que a partir del ejercicio de más de tres días del derecho
constitucional de huelga, seré
sancionado arbitrariamente por el Estado y por su Órgano correspondiente,
recurro a usted a fin que se INAPLIQUE tal agresión por cuanto conforme prevé
el Art. 21
de la Convención
Americana de Derechos
Humanos, aplicable en
virtud de la
Cuarta Disposición Final
y Transitoria de
la Constitución Política
del Estado, y los fundamentos 238, 239, 240 y 241 de la
sentencia recaída en los expedientes Nos 0021-2012-PI/TC, 008-2013-PI/TC,
0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC su fecha 31 de octubre del
2014, NO SE PUEDE SANCIONAR CUANDO SE
EJERCE EL DERECHO DE HUELGA, para el efecto el fundamento 240 literalmente señala:
“240.
Ante la carencia de justificación, parece claro que el abandono, la ausencia o
inasistencia del profesor al centro laboral merecen ser sancionados, SIN QUE ELLO SUPONGA UNA AFECTACION DE LOS
DERECHOS DE HUELGA Y A LA ESTABILIDAD O PERMANENCIA DEL PROFESOR EN LA CARRERA
MAGISTERIAL. Sostener lo contrario implicaría básicamente tener que admitir
excesos en el ejercicio de un derecho fundamental, convirtiéndolo así en un
mero pretexto para que a su amparo, se puedan cometer verdaderos actos
antijurídicos que afecten gravemente el servicio público de la educación.”
Que, en ese
orden de ideas, queda claro que los profesores, Directores y auxiliares de
educación, nombrados y contratados no pueden verse afectados por actos
antijurídicos arbitrarios, y de ser impuestos a manu militari, desde ya
prevenimos que iniciare las acciones legales pertinentes por la vulneración de
mi derecho fundamental a la Huelga.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo el presente pedido
amparado en el Inc. 20 del Art. 2° de la Constitución
POR TANTO:
Su Autoridad se servirá
proceder de acuerdo a Ley.
ANEXO:
A. Copia
de DNI
……………………….., …….
de…………………………..de 2018.
…………………………………………………..
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