SUTE LIMA METROPOLITANA
INFORMATIVO Nro. 03
LAS RAZONES DE NUESTRA HUELGA NACIONAL.
Tras el inicio de la HNI 2018 el SUTE LIMA se dirige al
magisterio de limeño para hacer de su conocimiento.
1.-El derecho de huelga es un derecho fundamental
reconocido por la Constitución Política (art. 28) y diversos Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos. No es la causa del conflicto social, la
huelga es una consecuencia de la aplicación de políticas económicas y laborales
que vulneran derechos fundamentales como la estabilidad laboral, la
sindicalización y la negociación colectiva. Las huelgas estallan cuando se
acentúa el empobrecimiento económico y social del magisterio, reduciendo su
condición a la de trabajadores sin derechos, atropellado un valor intrínseco de
toda persona, la dignidad humana. Aquel Estado que desconoce estas
instituciones jurídico-laborales se coloca al margen de la ley y los Tratados
Internacionales, convirtiendo en un instrumento opresor que los trabajadores
debemos de resistir y rechazar con denuedo, con base en nuestra organización
sindical.
2.-A raíz de la HNI-2017 el gobierno se comprometió a
pagar la deuda social, destinando 200 millones de soles. Sin embargo, para el
cálculo de la bonificación por preparación de clases y otros, las
UGELs vienen aplicando el D.S. Nro. 51-91-PCM que crea la
Remuneración Total Permanente en reemplazo de la Remuneración Total prevista
por la Ley del Profesorado Nro. 24029, llegando a calcularse sumas irrisorias e
ínfimas por estos conceptos. (S/. 2,500.00 por preparación de clases, S/. 123
por 20 años de servicios, etc.).
El MED de la mano con el MEF desacatan las sentencias del
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia que ordenan que el
cálculo se haga mediante la Remuneración Total, lo que determinaría
un monto mayor, no ínfimo como el que se está pagando. En los hechos la promesa
del gobierno es solo la política del “gato por liebre”. Se engaña al magisterio
peruano, pues se paga estos beneficios económicos en montos absolutamente ínfimos.
Demandamos el pago de las bonificaciones en base a la Remuneración Total, con
lo cual se honre la deuda social del magisterio peruano.
3.-Mediante D.U. 007-2018 se autoriza al MED el descuento
a los maestros en huelga y el pago de los docentes contratados convocados para
reemplazarnos. Tal norma señala que los docentes reemplazantes solo cubrirán
las plazas por los días en que se produzca la huelga, es decir, son contratos
temporales. En ningún caso esto significa la destitución de los huelguistas porque
para ello se requiere cumplir el proceso administrativo disciplinario, previsto
en la propia Ley de Reforma Magisterial. Otra vez, el gobierno cabeceador y
principal causante de la HNI utiliza a los contratados para
neutralizar el derecho de los maestros a demandar la solución del pliego de
reclamos. ¿Le pagara el Estado cabeceador a los reemplazantes? ¿Es creíble un
gobierno acostumbrado a desconocer los derechos económico-remunerativo de
los maestros, incluso de los contratados?
4.-El Estado peruano desafía abiertamente las
resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que mediante sentencia Casación
Nro. 3480-2014, Lima ha declarado la prohibición de los reemplazantes de
trabajadores en huelga. Reemplazar a maestros huelguistas en una decisión ilegal
y arbitraria que solo desnuda la esencia avasallante y abusiva del régimen.
Maestro sutepista defiende con organización sindical en tu base y rechaza el
ilegal reemplazo docente.
5.-Jamas hubo aumento real de remuneraciones al
magisterio el 2017 como dice el Ministro Alfaro, por el contrario en primaria
se incrementaron la jornada laboral a 35 horas y en secundaria a 32 y la
remuneración mensual no llego a los S/. 2,000. Demandamos un aumento real de
remuneraciones capaz de encarar el incremento real del costo de vida producido
por el alza del precio de la gasolina, el paquetazo de Vizcarra.
6.-La transferencia de los colegios al sector privado vía
la política de concesiones (Asociaciones Publico-Privadas) representa un serio
golpe contra la educación pública en el Perú. Gracias a este proyecto diseñado
mediante el Dec. Leg. 1012 del año 2008 el gobierno cederá el patrimonio físico
a empresas privadas que se encargaran de su mantenimiento, remodelación y
administración trasladando sus costos operacionales a los padres de familia, a
quien se le cargara en sus hombros el pago por el “servicio educativo” En otros
sectores (telecomunicaciones, centrales hidroeléctricas, etc.) el gobierno ya
aplica esta política que se extiende también al sector educación.
7.-Los directores no pueden prohibir el derecho a la
reunión e información en sus centro educativos. Aquel jerárquico que prohíba
las reuniones del magisterio en huelga, o intimida a sus profesores, sacando la
prensa sindical de los periódicos murales o bajo amenaza verbal debe ser
denunciado por los afectados. Los derechos a la reunión e información se
encuentran consagrados en la Constitución Política, no pueden ser recortados o
desnaturalizados por normas (directivas, reglamentos, etc.) de menor jerarquía dictados
por las UGELs.
La HNI depende de la organización de nuestras bases, de
la articulación de nuestra lucha con los padres de familia. El gobierno ha
desatado una poderosa guerra psicológica alentando el miedo para paralizar al
magisterio peruano en su justa lucha. La dignidad del magisterio peruano no
puede estar por debajo de las amenazas del régimen vendepatria y
hambreador.
NO SOMOS UNO, NO SOMOS DOS, AHORA SOMOS TODOS A UNA SOLA
VOZ.
VIVA LA HNI DEL 2018
Lima, 24 de junio del 2018.
SUTE LIMA METROPOLITANA
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