cumplimos con enviar el escrito de inaplicabilidad del nefasto d.u 007-2018 con el cual el gobierno pretende intimidar con descuentos y reemplazos a maestros consecuentes en huelga.
Hoy mas que nunca invocamos consecuencia y combatividad, porque nuestra huelga ya ha hecho temblar al gobierno, por eso se explica estas normas desesperadas, hoy ya llegaron en marcha de sacrificio a lima maestros de Ica, provincias de Cajamarca y mañana llegaran de Junin Ayacucho, Huanuco, La Libertad y otros, y triunfaremos.
Para el presente escrito deberán llenar los datos que pide el escrito y firmarlo, no requiere firma de abogado, luego acompañar a los anexos en la parte final copia de su DNI y sacar una copia para su cargo y deberán entregarlo al delegado responsable de su base y este a su vez entregara a su institución educativa.
Llamamos a todos los maestros a plegarse a nuestra huelga nacional, hoy es la oportunidad y después no nos lamentemos que no pudimos lograr nuestro objetivo. asimismo, LLAMAMOS A LOS MAESTROS QUE ESTANDO EN HUELGA QUE HAN VUELTO HOY DÍA A TRABAJAR Y MAÑANA MISMO SE REINTEGREN A LA HUELGA, PORQUE UN MAESTROS TIENE DIGNIDAD Y NO TIENE ALMA DE ESCLAVO, NO ES POSIBLE QUE REGRESEN A TRABAJAR CON UNA DERROTA A LAS ESPALDAS, NOSOTROS LOS MAESTROS EN LUCHA NOS SENTIREMOS COMPLACIDOS CON TENERLOS EN EL FRENTE DE LA HUELGA POR NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABORALES.
PEDRO CASTILLO TERRONES,
Presidente del Comité nacional de Lucha de las Bases Regionales del Sutep
EDGAR TELLO MONTES
Presidente del Comité Regional de Lucha de Lima Metropolitana de las Bases Regionales del Sutep
MARÍA ATOCHE VILCA, responsable del Dpto Legal de Maestros.
VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA
VIVA EL REENCUENTRO DE LOS AMAUTAS EN LIMA
SUMILLA:
INAPLICACION DEL D.U. N° 007-2018,
BAJO
APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES
PENALES,
ADMINISTRATIVAS Y CIVILES.
SEÑOR:
DIRECTOR DE LA …………………………………………………………………………...............................
PRESENTE.-
……………………………………………………………………………………………….…...……,
identificado con DNI N° ………………………….., con domicilio real en
…………………………………………………………………………………………………., Distrito ………………………………., ante usted con
respeto me presento y digo:
Que,
al amparo del
Art. 2 Inciso
20 de la ConstituciónPolítica del
Estado, que prevé el
derecho a la petición escrita, en concordancia
con el Art. 215 y Art. 224
Numeral 224.2 del T.U.O. de la
Ley 27444 ley del
Procedimiento Administrativo General,
aprobado por D.S. 006-2017-JUS, que prevén, que
frente a un
acto administrativo que se supone
viola, desconoce o lesiona
un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción administrativa
y el
derecho de la
suspensión de los efectos
del acto administrativo,cuando la ejecución pudiera
causar perjuicios de imposible o
difícil reparación y cuando
se aprecie existencia de vicios de nulidad trascendente, es que
recurro a su
Autoridad, a efectos
de solicitar LA
INAPLICACION AL RECURRENTE DEL D.
U. No. 007-2018, Y SUS
EFECTOS, y en el caso negado
y perjudicado en
mis derechos laborales, familiares, personales, y
del interés público( Tutela Penal ),
me veré en la
necesidad de iniciar
las acciones penales,
administrativas y civiles
respectivas, y que prevé
el Art. 376 del Código Penal,
por presunto delito
de Abuso de
Autoridad, y por vulneración e infracción de
los principios de
Legalidad, del Ejercicio Legítimo
del Poder y
de Responsabilidad, que
prevé el Numeral 1.1 , 1.17 y
1.18 del Art. IV
del Título Preliminar
del T.U.O. de la
Ley No. 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por D.S. No. 006-2017-JUS, y en razón y
fundamento siguiente: ,
1. Que,
el(la) recurrente es profesor(a) nombrado mediante Resolución Directoral
N° …………………………………………………., su fecha ……………………………. De la USE, Dirección Regional,
Zonal de …………………………………………………….., bajo el Régimen laboral estable de la Ley del
Profesorado Ley N° 24029; acreditando a
la fecha ………... años de servicios y ante
la inacción del Estado peruano por resolver nuestras justas necesidades
contenidas en Nuestro Pliego Nacional de Reclamos y el eminente despido masivos
de maestros vía evaluación por desempeño y otros, desde el día 18 de Junio del
2018, vengo ejerciendo el derecho
constitucional de Huelga Nacional, convocado por el Comité Nacional de Lucha de
las Bases Regionales del Sutep.
2.- Que, habiendo el recurrente, comunicado
por escrito mi acatamiento a
la HUELGA NACIONAL
INDEFINIDA de los
profesores, desde las
00.00 del día
18 de Junio
del 2018, convocada por
el COMITÉ NACIONAL
DE LUCHA DE
LAS BASES REGIONALES
DEL SUTEP, presidido por
el Prof. PEDRO CASTILLO TERRONES,
vengo ejerciendo MI
DERECHO CONSTITUCIONAL A
LA LIBERTAD SINDICAL, que
prevé como derecho
fundamental el Art.
28 de la Constitución Política
del Estado, y no constituyendoinasistencia
injustificada ni abandonode
mi cargoni función docente.
3.- Que, asimismo,
se deberá inaplicar
el D.U. No. 007-2018, en
virtud del Art.
139 inciso 2,de la Constitución Política del
Estado, que prevé que
ninguna autoridad puede avocarse a
causas pendientes ante
el Órgano Jurisdiccional ni interferir
en el ejercicio de sus
función, por cuanto se encuentra en trámite,
ante el 6to.
Juzgado Constitucional de
la Corte Superior
de Justicia de
Lima, bajo Exp.
No. 13227, la demanda de
acción de amparo contra ilegalidad
de huelga declarada
por el Ministerio de
Educación, y donde mediante
Resolución Judicial No. 04, su aclaratoria Resolución Judicial No
08, se
ha reconocido la
legitimidad del Prof. Pedro
Castillo Terrones, como presidente del
Comité Nacional de
Lucha de las Bases
Regionales del Sutep, y
legalidad del Comité
Nacional de Lucha, en base a su
constitución conforme a Ley,
y asimismo, que
se encuentra en trámite, admitido en el TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, la Acción
de Inconstitucionalidad
interpuesto por el
Prof. Pedro Castillo
Terrones, contra el D.U.
012-2017, que es base
del D.U. No. 007-2018,
4.- Que,
el principio de
Legalidad, establece que las
autoridades administrativas deben
actuar con respeto
a la Constitución, la Ley y al
derecho, dentro de las facultades
que estén atribuidos y de acuerdo
con los fines para los que
fueron conferidos, El
PRINCIPO DEL EJERCICIO
LEGITIMO DEL PODER, prevé que las
autoridades administrativas
ejerce única y exclusivamente las
competencias atribuidas para la
finalidad previstas en las normas
que le otorgan facultades o
potestades, evitandoespecialmente
el ABUSO DEL PODER, bien sea para
objetivos distintos de
los establecidos en las
disposiciones generales o
en contra del
interés general y
el PRINCIPIO DE
RESPONSABIULIDAD, prevé que la
autoridad administrativaestáobligada
a responder por los
daños ocasionados contra
los administrados como consecuencia del mal
funcionamiento de la actividad administrativa, conforme a
lo establecido en la presente Ley. Las entidades
y sus funcionarios o servidoresasumen las
consecuencias de sus
actuaciones de acuerdo
con el ordenamiento jurídico. .
5.- Que, el D.U. N° 007-2018, es inaplicable y resulta
incompatible con el
Art. 28° de
la Constitución Política
del Estado y de la
Jurisprudencia y derechos
laborales, establecidos
sobre el derecho
a la liberad sindical recogidas en
Tratados Internacionales,
como en el Art. 26°
de la CARTA
INTERNACIONAL AMERICANA DE
GARANTIAS SOCIALES, y el
Art. 16° de CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Art.
XXII de la
DECLARACION AMERICANA DE
LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE;
Art. 23.4 de la DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS; Art. 8° del PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES, y así
como del criterio
vinculante adoptado por
la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, que en
materia de libertad
sindical, ha señalado en el caso
( Corte IDH 2001b ), basado
en los pronunciamientos del
COMITÉ DE LIBERTAD
SINDICAL Y DE LA
COMISION DE EXPERTOS
DE LA OIT,
que establecen que
la libertad sindical
comprende, la facultad de constituir organizaciones laborales
y poner en marcha su
estructura interna, actividades y
programas en acción
sin intervención de
las autoridades públicas
que limiten o
entorpezcan el ejercicio
del derecho de la
libertad sindical.
6.-
Que, mediante Decreto
de Urgencia, se
afecta, vulnera el derecho
a la libertad
sindical y huelga
de los docentes
por cuanto inobserva
los inherentes derechos
de libertad sindical
y huelga de los
docentes, no considera
el ejercicio regular ( legalidad
de la huelga ) del
derecho de paralización
de servicios por
motivo de huelga
de docentes, ocasionados por el
incumplimiento de obligaciones
patronales o del
Estado, para con los
docentes, como excepción
doctrinaria para el
no descuento de
sueldos por motivos de ejercicios
de huelga, como
regla de excepción
para el no
descuento por días
no trabajados por
paralización de huelga,
por lo que en
el fondo, con el Decreto
de Urgencia, se
modifica los derechos
laborales de los docentes,
al establecer que “ el pago
de remuneraciones y
asignaciones temporales que
solo corresponde como
contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, estando prohibido el pago de
remuneraciones por horas y días
no laborados, salvo
disposición de Ley
expresa...” , “ …La sola
asistencia con registro o sin el , del
profesorado a su institución educativa , no da derecho
al pago de remuneraciones y asignaciones temporales” y
“producida la interrupción del
servicio educativo, bajo
cualquiera de las formas referidas en el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que
declara la Educación Básica Regular como servicio Público esencial, aprobado
pro D.S. N° 017-2007-ED, el
Director de la
Institución Educativa debe remitir
en un plazo no mayor de 24
horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de
Gestión Educativa Local o Dirección
Regional de Educación,
según corresponda la relación del
personal que haya incurrido en modalidades de interrupción del
servicio educativo, para que
se hagan los descuentos
de remuneraciones en la planilla del
mes que corresponda.El incumplimiento de lo
dispuesto en el presente numeral genera
responsabilidad civil, penal y/o
administrativa conforme a Ley”, no siendo ello materia estrictamente
económica, SINO LABORAL, así, infringe el artículo 118°, numeral 19 de la
Constitución Política del Perú.
7.-
Que, el D.U. N° 007-2018 es inaplicable por cuanto
modifica el Art 3, 4, 5, 6, 7. de la Ley
N° 27785 “Ley Orgánica
del Sistema Nacional
de Control y Contraloría
General de la
República que preveían
sobre el ámbito
de aplicación del
control a las entidades
del sector público, no estando considerado el
control sobre los
descuentos de las remuneraciones de los docentes por ejercicio
de la huelga; asimismo
con el decreto
de urgencia, se
modifica el, Art. 44°
de la Ley
N° 28693 “Ley General
del Sistema Nacional
de Tesorería”, que previa
sobre las devoluciones
de transferencias no ejecutadas, dentro de
dicha norma, no estaba
previsto las devoluciones
al tesoro público,
de los descuentos
remunerativos de los docentes por la
ejercida huelga
8.-
Que, en efecto el decreto
de urgencia, deviene en inaplicabilidad al modificar
la Ley N° 28693 sobre
la aplicación del
descuento de remuneraciones a través Del
Director de la Unidad
de Gestión Educativa Local o
de la Dirección
Regional de Educación, con la participación como veedor
de un representante
del Órgano de
Control Institucional de
la Entidad y
el registro en el Sistema
Integrado de Administración Financiera – SIAF el monto total
del descuento por
huelga, a fin que sea
revertido al Tesoro
Público, y que la
medida se ejecuta
independientemente de las
medidas disciplinarias a
que hubiera lugar como
consecuencia del abandono
del cargo por
parte del referido
personal ..”, en consecuencia
infringe la Constitución Política en su artículo 103°.
9.-
Que, El artículo 4º del Decreto de Urgencia
es inaplicable,
por cuanto modifica el
Art.4, 5, 6, 7 de la Ley N°
27785 “Ley Orgánica
del Sistema Nacional
de Control y Contraloría
General de la
República”, al establecer
asimismo la intervención
de la Contraloría
General de la
República, a través de los Órganos de
Control de las entidades
comprendidas en el
presente Decreto de
Urgencia, sobre la
verificación de los
descuentos y la
determinación de responsabilidades por
la no aplicación de
los referidos descuentos y
recomendaciones de las acciones a que
hubiera lugar, cuando dichas facultades
no se encontraban previstas en
dicha Ley, y además, porque establece una
clara discriminación para
quienes ejercen su
derecho a la sindicalización y
huelga, con arreglo
al Art. 28°
de la Constitución
Política del Estado,
En consecuencia
infringe la Constitución Política en su artículo 103°.
10.-
Que, El artículo 5º del
Decreto de Urgencia
es inaplicable, por cuanto
modifica el Art..4°
de la Ley N°
29944 “Ley de
Reforma Magisterial”, el
Art. el Art. 1, 2,
4 y Segunda
Disposición Complementaria Final,
de la Ley N° 30328
DEL CONTRATO DE
SERVICIO DOCENTE, que señala
sobre el contrato de
servicio docente, asimismo el
decreto de urgencia resulta inconstitucional al
modificar los Arts .8
y 10 del Decreto
Legislativo N° 1057 “Ley
del Régimen Especial
de Contratación Administrativa de
Servicios – CAS” modificado
por Ley N° 29849, al
establecer en el fondo mediante
decreto de urgencia
la modificación de
dichos artículos del
Decreto Ley, al establecer
la excepción de
la aplicación de
lo establecido en el Art. 8°
y Último párrafo
del Art. 10° del
D, Leg. N° 1057 para la
implementación de la
contratación temporal de
servicios y personal
para brindar el servicio
educativo para la implementación del
Plan de Recuperación de
Horas Efectivas y asimismo
inobservandose el procedimiento
señalado en el
Art. 11° del Reglamento
de la Ley
N° 28988 En consecuencia infringe la Constitución Política en su artículo 103°.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
Que, se
sustenta la presente
acción en las
fundamentaciones legales siguientes:
1.- CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO:
Art. 28°
inciso 1, 2,
3 de la
Constitución Política del
Estado, relativo que el
Estado reconoce los
derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga, cautela su ejercicio democrático, garantiza la libertad sindical, fomenta
la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacifica de
los conflictos laborales y regula el
derecho a al huelga para que se ejerza en armonía con el
interés social; y
corroborado con el
Art. 37 Inciso
1, 9, 11,
16 y 25
de la Ley
28237, relativo al
derecho a la igualdad y de no ser
discriminado, a la asociación,
de sindicación , negociación
colectiva y huelga, a la tutela
procesal efectiva, las
demás que la Constitución
reconoce.
2.-
CODIGO PENAL Y PRINCIPIOS
DE LA LEY
DEL PROCEDIMEINTO ADMINISTRATIVO GENERAL:
Que, el
Art. 376 del Código
Penal, establece que el funcionario
público que abusando
de sus atribuciones
comete u ordena acto
arbitrario, que cause
perjuicio a alguien
será reprimido con pena
privativa de libertad
no mayor de
tres años.
El PRINCIPIO
DE LEGALIDAD, establece que
las autoridades administrativas deben
actuar con respeto
a la Constitución, la Ley y al
derecho, dentro de
las facultades que estén atribuidos y de
acuerdo con los fines para los que
fueron conferidos, El
PRINCIPO DEL EJERCICIO
LEGITIMO DEL PODER, prevé que las
autoridades administrativas
ejerce única y exclusivamente las
competencias atribuidas para la
finalidad previstas en las normas
que le otorgan facultades o
potestades, evitando especialmente
el ABUSO DEL PODER, bien sea para
objetivos distintos de
los establecidos en las
disposiciones generales o
en contra del
interés general y
el PRINCIPIO DE
RESPONSABIULIDAD, prevé que la
autoridad administrativa
está obligada a responder
por los daños
ocasionados contra los
administrados como
consecuencia del mal funcionamiento de la
actividad administrativa, conforme
a lo establecido
en la presente Ley. Las
entidades y sus funcionarios
o servidores asumen las
consecuencias de sus
actuaciones de acuerdo
con el ordenamiento jurídico. .
Derechos que
prevé el Art. 376
del Código Penal,
por presunto delito
de Abuso de
Autoridad, y por vulneración e infracción de
los principios de
Legalidad, del Ejercicio Legítimo
del Poder y
de Responsabilidad, que
prevé el Numeral 1.1 , 1.17 y
1.18 del Art.
IV del Título
Preliminar del T.U.O. de
la Ley No. 27444
Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado
por D.S. No. 006-2017-JUS
POR
TANTO:
Su
Autoridad se servirá proceder de acuerdo a Ley.
ANEXO:
A. Copia
de D.U. N° 007-2018
B. copia de
Resolución No. 4, del 6to Juzgado
constitucional.
C. Copia
de Resolución del
Tribunal Constitucional,
admitiendo a trámite la acción de
inconstitucionalidad contra D. U. No.
012-2017.
D. Copia de DNI
……………………………………
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