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PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE ESTE RECURSO IMPUGNATORIO VENCE EL VIERNES 11 DE MAYO DE 2018.
TODOS LOS DIRIGENTES TIENEN QUE DIFUNDIR INMEDIATAMENTE Y HACER LLEGAR A TODOS LOS RINCONES VÍA COREO ELECTRÓNICO, FACEBOOK, WAT SAP Y OTROS MEDIOS, PERO YA, PORQUE HAY PLAZO MÁXIMO HASTA EL DÍA VIERNES 11 DE MAYO 2018, DESPUÉS DE ESA FECHA QUEDA ACEPTADA ESTA NEFASTA RESOLUCIÓN.
SUMILLA: RECURSO IMPUGNATIVO
DE RECONSIDERACION.
REFERENTE: R.M. N° 167-2018-MINEDU.
SEÑOR
DANIEL ALFARO PAREDES
MINISTRO DE EDUCACION
S.M.
…………………………………………………………………………………………………………….…, con DNI Nº ……………………………………., señalando domicilio real y procesal en …………………………………………………………………………………………………………………………………………….., a su Autoridad con las debidas consideraciones me presento y expongo:
Que, no encontrándola conforme ni arreglada a Ley, dentro del plazo y término de Ley, de conformidad con el Art. 216.1 Inciso b), y Art. 218 del T.U.O. de la Ley No. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por D. S. No. 006-2017-JUS, en concordancia con el Art. 11.2 segundo párrafo y Art. 217 Segundo párrafo del T.U.O. de la Ley No. 27444, que prevé la instancia única administrativa y declaración de nulidad por la misma autoridad sin subordinación jerárquica, es que vengo a interponer recurso impugnativo administrativo de RECONSIDERACION contra la RESOLUCION MINISTERIAL N° 167-2018-MINEDU su fecha 20 de Abril de 2018, mediante el cual se vulnera mi derecho de acción de acceso a la justicia, igualdad ante la Ley sin discriminación y otros; y, a efectos que se reconsidere la aplicación al recurrente de los efectos de la R. M. N° 167-2018-MINEDU y asimismo declare la Nulidad de dicha disposición y se disponga se resuelva la petición conforme a Ley, y conforme a las consideraciones siguientes:
1.- Que, con la R. M. N° 167-2018-MINEDU su fecha 20 de Abril de 2018, que resuelve convocar el segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Publica Magisterial, según lo establecido en la Norma Técnica aprobada de la Resolución Ministerial No. 165-2018-MINEDU,SE AFECTAN MIS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, AL HABERSE OMITIDO CONSIDERARSE AL RECURRENTE EN LAS EXCEPCIONES de la evaluación de desempeño docente, establecidas dentro de las excepciones señaladas de aquellos profesores que tienen causas justificadas (desprendido del Art. 49.a de la LRM) para no presentarse a las evaluaciones; por cuanto el recurrente tengo causa justificada, en razón que el MINEDU no ha cumplido previamente, con su obligación legal laboral de liquidación y pago de mis beneficios sociales – CTS y demás beneficios sobre mi régimen laboral anterior y pese a mis exigencias y reclamos en vía administrativa y/o judicial, no recibo pago alguno sobre mis beneficios sociales de mi régimen laboral anterior de la Ley N° 24029 como son: pago por Compensación de tiempo de servicios, y todos mis beneficios sociales y bonificaciones magisteriales que me corresponden, desde la fecha de ingreso, hasta el 25 de noviembre del 2012, así como, el pago de bonificación por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de la remuneración total, pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 Diarios, pago por haber cumplido ………. años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS, pago por degradación de II nivel Escalafonario a primera escala, pago de D.U. 90-1996, D.U. 073-97, D.U. 011-99 sobre bonificación del 16% sobre diversos conceptos remunerativos, sobre el régimen laboral anterior de la Ley Nº 24029 Ley del profesorado; desde el día de mi ingreso laboral el ………………………., hasta el día 25 de Noviembre del 2012, que me corresponden en mi calidad de docente, por culminación unilateral del régimen laboral de la Ley del Profesorado Ley N° 24029, sin embargo si se exonera a aquellos profesores que se encuentran gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones y de aquellos que ocupan un cargo en otras áreas de desempeño laboral, como dispone el cuarto párrafo del Considerando de la R.M. N° 167-2018-MINEDU. Lo que constituye con premeditación, alevosía y ventaja, se me quiere despedir bajo el ardid de evaluación de desempeño docente para no pagarme la liquidación de mis derechos reconocidos con la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, ESE ES EL FONDO. Y que además, ello constituye una vulneración al Principio y Garantía Constitucional del DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY SIN DISCRIMINACION, establecida para todo ciudadano sin distinción alguna, en el Art. 2 Inciso 2 de la Constitución Política del Estado.
2.- Que, asimismo por otro lado, en el extremo de las excepciones a las evaluaciones señaladas en el cuarto párrafo del considerando de la R. M. N° 167-2018-MINEDU, se encuentra no motivado debidamente, en hechos ni normas que justifiquen el sentido de dichas excepciones, y asimismo con las afectaciones de derechos laborales constitucionales señaladas de la referida Resolución Ministerial, se han incurrido en vicios del acto administrativo y causales de nulidad de la referida resolución ministerial impugnada, por causas previstas en el Art. 10 inciso 1, en concordancia con el Art. 11.2, 12.1, 12.2 del T.U.O. de la Ley No. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por D. S. No. 006-2017-JUS, esto es, por causas de nulidad por la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y que tratándose de acto dictado por una autoridad, en instancia única, la nulidad será dictada por la misma autoridad y asimismo que la declaración de nulidad deberá tener efecto declarativo y retroactivo, así como declarado nulo el acto, los administrados no están obligados a su cumplimiento. Y que en virtud del art. 224 de la referida norma, se establezca la suspensión de la ejecución del acto impugnado, durante el tramite del recurso administrativo, proceso contencioso administrativo, o judicial.
ANEXOS: Se adjuntan, copia fotostática de:
1.- RESOLUCION MINISTERIAL N° 167-2018-MINEDU
2.- Constancia de no pago, (o resolución administrativo o judicial sobre liquidación o pago) o cargo de haber solicitado al MINEDU el pago de la liquidación.
3.- Copia de mi DNI.
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Ministro, se sirvan tener por interpuesto mi recurso impugnativo de reconsideración, y resolver conforme lo solicitado, por ser de Justicia que espero alcanzar.
Lima, 03 de Mayo de 2018.
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