SUMILLA: INAPLICACION DE NORMAS DE
REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
REF.: R.S.G. N° 326-2017-MINEDU
SEÑOR:
DIRECTOR DE LA UGEL …………………………………………………………………………………..
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE ……………………………………………………….
PRESENTE.-
…………………………………………………………………………………………………...……, identificado con DNI N° ………………………….., con domicilio real en …………………………………………………………………………………………………., Distrito ………………………………., ante usted con respeto me presento y digo:
Que, el(la) recurrente es profesor(a) nombrado mediante Resolución Directoral N° …………………………………………………., su fecha ……………………………. De la USE, Dirección Regional, Zonal de …………………………………………………….., bajo el Régimen laboral estable de la Ley del Profesorado Ley N° 24029; acreditando a la fecha ………... años de servicios.
Que, existiendo el precedente atentatorio que a partir del día 26 de Noviembre del año 2012, el Estado peruano en forma unilateral, arbitraria y en forma auto aplicativa ha realizado abruptamente el cambio de mi régimen laboral de la Ley N° 24029 al Régimen de la Ley N° 29944, por la sola vigencia de dicha nueva Ley, y sin previamente de acuerdo a Ley, no haber realizado el pago ni la liquidación de mis beneficios sociales - CTS como el pago de bonificación por preparación de clases sobre el 30% de la asignación total, pago por asignación por refrigerio y movilidad de S/. 5.00 diarios, pago por haber cumplido 20 años de servicios de labor docente, vacaciones truncas, CTS,bonificaciones económicas que me corresponden, y que forman parte de mi esfera de propiedad privada, conforme prevé el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, y en dichas condiciones pretendiendo culminar mi anterior régimen laboral de la Ley 24029.
Que, lo señalado versa con hostigamiento laboral, equiparables a mi despido laboral por no pagarme mis derechos patrimoniales y de propiedad por más de 20 años; e incluso, bajo el ardid de evaluación de desempeño vía rubricas, se efectúa ACTOS PREPARATORIOS DE DESPIDO COMPULSIVO.
Que, estos actos concretos, me obligan a cautelar mi derecho al trabajo, y dado que el Ministerio de Educación ha promovido la Resolución de Secretaria General N° 326-2017-MINEDU su fecha 02 de Noviembre del 2017, resolviendo centralmente en su Artículo 1.- lo siguiente:
Exceptuar de los alcances del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED, aprobado por la Resolución Ministerial N° 571-94-ED, y de las “Normas Técnicas sobre Descuentos por tardanzas, inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, aprobadas por Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED; a los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo N° 004-2013-ED.
Que, en ese orden de ideas, queda claro que los profesores y auxiliares de educación, nombrados y contratados antes de la vigencia de la Ley N° 29944, no están exceptuados de los alcances de la R.M. N° 571-94-ED, estando entonces comprendidos en los alcances de dicha disposición; por lo tanto invocando el principio de la legalidad, solicito LA INAPLICACION DE LA R.S.G. N° 326-2017-MINEDU, por cuanto no me son aplicables, pues es principio universal de derecho que ninguna disposición legal puede alterar en perjuicio del recurrente la situación del hecho planteado.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Efectúo el presente pedido amparado en el Inc. 20 del Art. 2° de la Constitución
POR TANTO:
Su Autoridad se servirá proceder de acuerdo a Ley.
ANEXO:
A. Copia de Resolución de Nombramiento
B. Copia de DNI
……………………….., ……. de…………………………..de 2018.
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