viernes, 19 de mayo de 2017

MINEDU MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 29944 Y RATIFICA CARÁCTER PUNITIVO DE LA EVALUACIÓN DOCENTE Y EXPLOTACIÓN DE MAESTROS CON AUMENTO DE 33 HORAS Y 35 HORAS PEDAGÓGICAS


MINISTERIO DE EDUCACIÓN




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, dispone que el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública; así como, que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesor;

Que, de conformidad con establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma, dicha Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico-Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial y se establecen disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior; con la cual se modificó diversos aspectos de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, las modificaciones contempladas en la precitada Ley tienen impacto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, por lo que, a fin de garantizar la coherencia necesaria en el conjunto normativo que regula la Carrera Pública Magisterial; corresponde modificar dicho Reglamento, principalmente, en lo que corresponde al sistema de evaluaciones docentes, proceso disciplinario, reconocimiento docente, jornada de trabajo y situaciones administrativas;

Que, asimismo, en el marco de la implementación de la Ley N° 29944 y su Reglamento, se ha identificado una serie de disposiciones que requieren ser modificadas, a fin de garantizar las prácticas más idóneas, principalmente, en lo que respecta al sistema de evaluaciones y de reconocimiento de los profesores que integran la Carrera Pública Magisterial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de institutos y escuelas de educación superior;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificaciones al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED Modifícase los artículos 29, 31, 33, 34, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 70, 71, 72, 76, 91, 92, 96, 107, 124, 130, 131, 139, 140, 149, 196, 213 y la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 29.- Permanencia en las escalas para profesor rural y zona de frontera

29.1. El tiempo de permanencia se reduce en un año por escala, para los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera y deseen postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial.

29.2. Para tener derecho al beneficio por ruralidad y zona de frontera a que se refiere el numeral anterior, además de encontrarse prestando servicios en las referidas áreas al momento del concurso de ascenso, el profesor debe acreditar haber trabajado en las mismas, los tres (03) años anteriores continuos."

El MINEDU aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación de estas acciones." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES



(...)

Décima Cuarta.- Del reconocimiento docente

Precísase que toda referencia al término "estímulos" en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, debe entenderse bajo el término "reconocimiento."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(...)

Décimo Novena.- Concursos o evaluaciones en curso

Los concursos o evaluaciones en curso se regirán de acuerdo a las normas que se encontraban vigentes al momento de sus respectivas convocatorias, hasta su culminación."

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación




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