¡ABAJO EL GENOCIDIO LABORAL CONTRA MAESTROS CONSECUENTES!
1.- La actual Constitución Política del
Estado, prevé el derecho a
la libertad sindical,
al ejercicio
a la libertad
sindical, de la
huelga, del derecho
a organizarse de los maestros en el
ámbito que estimen
necesarios, así como
al derecho a
elegir a sus
representantes, al desarrollo
de sus actividades y
sus programas en
acción de la
huelga, y que
constituyen derechos fundamentales amparados
y protegidos en
el Art. 28
inciso 1, 2,
3 de la
Constitución Política del
Estado, que constituyen derechos
laborales, a la
libertad sindical y
huelga y a
las garantías
de los derechos
fundamentales
constitucionales y relativos
a la Tutela
Efectiva Judicial, al Debido
Proceso.
2.- Los maestros
pertenecientes al Magisterio
Nacional, hemos acatado la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, convocada
por el COMITÉ
NACIONAL DE LUCHA DE
LAS BASES REGIONALES
DEL SUTEP, mediante acuerdo
tomado en la ASAMBLEA
NACIONAL DE LAS
BASES REGIONALES DEL
SUTEP, que contó con la participación de delegados de
las 25 BASES REGIONALES
DE LOS SUTES,
realizada en la
ciudad de Lima,
el día 26
de Mayo del
2018 ACORDAMOS EL
REINICIO DE LA
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA a
partir de las
00.00 horas del
día 18 Junio
2018, ante los
incumplimientos de los compromisos
asumidos por parte del
Ministerio de Educación,
y ante el inicio de las
evaluaciones de desempeño
docente Tramo II de docentes de
inicial, cuyo carácter es
punitivo, y que la decisión del
reinicio de la
huelga nacional indefinida,
se ha adoptado cumpliendo
los requisitos exigidos por
Ley y asimismo comunicando por escrito el acatamiento
de la huelga nacional indefinida, al
señor Director del
plantel educativo donde
laboro, al Director de la
UGEL y al
Ministerio de Educación.
3.- Luego de presentada
la comunicación del
inicio de la huelga nacional
indefinida al Ministerio de
Educación, mediante RESOLUCION DE
SECRETARIA GENERAL No.
137-2018-MINEDU, se resolvió
declarar improcedente LA
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA,
comunicada para el
día 18 Junio
2018, basado en presuntos
incumplimiento de requisitos del
D. S. No. 017-2007-ED, y
frente a ello se interpuso recurso
de apelación adecuado a
reconsideración, y mediante RESOLUCION
DE SECRETARIA GENERAL
No. 156-2018-MINEDU, se declara
Infundado el recurso
de reconsideración, constituyendo ello la intervención del Gobierno,
del Estado, como Juez y
Parte a la misma vez,
y asimismo que
el Ministerio de Educación,
dispuso la apertura
de procedimientos administrativos disciplinarios sancionadores contra los profesores, que acataron la huelga nacional indefinida a
partir del 18
Junio 2018.
4.- El 05
Julio 2018, el Profesor
Don JOSE PEDRO
CASTILLO TERRONES, en
su calidad de
Presidente del COMITÉ
NACIONAL DE LUCHA
DE LAS BASES
REGIONALES DEL SUTEP,
interpuso demanda judicial
de ACCION DE
AMPARO, ante el
TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL DE
LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE
LIMA, bajo Exp. 9744 – 2018, Esp. Yenny
Meza, Acción de amparo que
se encuentra en trámite, a favor
de todos los profesores que acataron
la huelga nacional indefinida convocada por el
COMITÉ NACIONAL DE
LUCHA DE LAS
BASES REGIONALES DEL
SUTEP, contra la declaración
de la improcedencia
e ilegalidad de la huelga nacional indefinida
2018, y contra la
instauración del procedimiento administrativo sancionador,
por el acatamiento
de la huelga
nacional indefinida 2018, y
así como por la vulneración
de los derechos
laborales conexos, de
organizarse en el
ámbito que estimen
necesarios, así como
al derecho a
elegir a sus
representantes, al desarrollo
de sus actividades y
sus programas en
acción de la
huelga.
5.- Pese que nuestra
Carta Magna, en el Art.
28 de la Constitución
Política del Estado,
ha establecido y reconocido
los derechos a
la libertad sindical y corroborados con
la Jurisprudencia y
derechos establecidos sobre
el derecho a
la libertad sindical recogidas en
Tratados Internacionales,
así como del
criterio adoptado por la
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, que
en materia de
libertad sindical, ha señalado
que la libertad sindical consiste básicamente
en la facultad de constituir organizaciones laborales
y poner en marcha su
estructura interna, actividades y
programas en acción
sin intervención de las
autoridades públicas que limiten
o entorpezcan el ejercicio del
respectivo derecho, y que la RESOLUCION
DE SECRETARIA GENERAL No. 156-2018-MINEDU, que declara
Infundado el recurso
de reconsideración, contra
la RESOLUCION DE
SECRETARIA GENERAL No. 137-2018-MINEDU, que resolvió
improcedente LA HUELGA
NACIONAL INDEFINIDA, comunicada
para el día
18 Junio 2018,
ha sido emitido
por el Estado
que actúa en la presente huelga como
JUEZ Y PARTE, y contraviniendo, la
exhortación realizada por
la OIT, en
la resolución final
de la denuncia
contra el Estado
Peruano, por violación a
la Libertad Sindical,
bajo CASO 2587,
que exige al
Estado peruano la derogatoria
de los Arts.
19 y 20
del D.S. 017-2007-ED, que
faculta al Estado, a través del
Ministerio de Educación
la declaratoria de
improcedencia o ilegalidad
de la huelga, del
sector educación, en este
caso de la
huelga de los
profesores.
6.- Que, con
la instauración del
procedimiento administrativo disciplinario
a los maestros, se oficializa LA MUERTE LABORAL, CIVIL Y LABORAL de maestros y se
vulneran nuestros derechos
de contenido constitucionales y
relativos al principio
y garantía de
la PROHIBICIÓN DEL
AVOCAMIENTO INDEBIDO AL CONOCIMIENTO
DE CAUSAS PENDIENTES
ANTE EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL, previstos en
el Art. 139
Incisos 2 y
3, de la
Constitución Política del
Estado, relativos a la
observancia del cumplimiento
de todas las
garantías, requisitos y
normas de orden público que deben
observar en las
instancias procesales de todos los procedimientos judiciales,
y relativo al
principio de la
independencia judicial, de la
imposibilidad de aceptar
intromisiones en el conocimiento de los
casos y
controversias que son de conocimiento
y competencia del
Poder Judicial, y de la garantía del
Juez predeterminado por la Ley,
de contenido constitucional que
excluye que una persona
sea juzgada por
órganos que no ejercen función jurisdiccional, en este caso
en sede administrativa por
la demandada, y por el
cual asimismo resulta
nulo el procedimiento
administrativo disciplinario y
de índole laboral decretadas contra los maestros, por cuanto el
procedimiento administrativo disciplinario
y las sanciones
indebidas que resultaran, resultan
nulas por vicios y causas
de nulidad, al
infringirse la validez de los
actos administrativos
dentro del procedimiento
administrativo disciplinario,
al inobservarse las
leyes, reglamentos,
procedimientos de orden público, jurídicos, bajo nulidad.
7.- Así, el Tribunal Constitucional ha señalado
la proscripción de avocarse
al conocimiento de
causas pendientes, en la STC
No: 003-2005-PI/TC ( Fundamento 149 ) que la
disposición constitucional
establecida en el Art.
139 Inciso 2 de
la Constitución Política del
Estado, contiene dos normas
prohibitivas: por un lado,
la proscripción de
avocarse al conocimiento
de causas pendientes ante
el Órgano Jurisdiccional , y por
otro lado, la interdicción
de interferir en el
ejercicio de la función confiada al
Poder judicial, y que en el sentido constitucionalmente prohibido, “ Consiste en el desplazamiento del
juzgamiento de un caso
o controversia que
es de competencia
del Poder Judicial, hacia otra
autoridad de carácter gubernamental
o incluso jurisdiccional sobre asuntos que además, de
ser de su
competencia, se encuentran pendientes
de ser resueltos
ante aquel”.
BAJO ESTAS
CONSIDERACIONES, EL ESTADO VÍA MINEDU Y SUS VERDUGOS DE LAS UGELS Y DIRECCIONES
REGIONALES DE EDUCACIÓN, PRETENDEN
IMPLEMENTAR UN GENOCIDIO LABORAL DE MAESTROS POR EL HECHO DE ASUMIR
CONSECUENTEMENTE LA HUELGA NACIONAL A PARTIR DEL 18 DE JUNIO DEL 2018, Y EN
ESTE OBJETIVO ESTOS VERDUGOS DESENVUELVEN SU PLAN TÁCTICO Y NO EXISTEN
FUNCIONARIOS “BUENITOS”, NI “PERDONAVIDAS”, PORQUE ESTÁN EN LA VEREDA CONTRARIA
CUMPLIENDO SU PAPEL DE IMPLEMENTADORES DEL MODELO ECONÓMICO NEOLIBERAL Y PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PUBLICA GRATUITA, ASI QUE LOS MAESTROS O ESTÁN CON LOS MAESTROS QUE HICIMOS HUELGA O ESTÁN CON LOS VERDUGOS, NO HAY MEDIA
TINTA.
Lima, 05 de
octubre 2018
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