PRONUNCIAMIENTO
ABAJO EL PLAN DE DESCABEZAMIENTO SINDICAL DEL MINEDU
No exageramos cuando decimos que para privatizar la educación
pública hay que implementar una política de tierra arrasada en el terreno
laboral. La privatización de la educación pública y el desmontaje de los
derechos laborales son las dos caras de una sola moneda. Eso ocurrió
en Chile. Tras la caída de Allende, José Piñera, entonces Ministro
de Pinochet, no dudó en aplicar la política de reforma laboral
neoliberal, el que incluían masivos despidos de trabajadores,
la prohibición de la actividad sindical, la conculcación de la
negociación colectiva, la prisión y destierro para dirigentes sindicales,
etc. Bajo otras condiciones, este plan antilaboral y antisindical, contrarios a
los presupuestos jurídicos reconocidos en los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos, viene aplicándose en nuestro país contra
los dirigentes que encabezaron la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA - HNI del 2017 y
2018.
Es el caso del Cc. EDGAR TELLO MONTES, Secretario General del SUTE
LIMA. El plan del MINEDU y del régimen vendepatria contra el cc. Tello es
destituirlo, despedirlo, arrojándolo a la calle. Para ello le Instauraron
Proceso Administrativo Disciplinario por la HNI 2017, procedimiento que
aún no tiene pronunciamiento sobre el fondo, encontrándose pendiente de
resolver la apelación interpuesta ante el Tribunal del
Servicio Civil SERVIR. Es decir, no hay a la fecha pronunciamiento final del
SERVIR y como un resorte, la UGEL 01 ha resuelto abrirle otro
PAD (Proceso Administrativo Disciplinario), vulnerando un Principio
regulador de la Potestad Sancionadora del Estado, esto es el Principio
de Continuidad de Infracciones (Ver art. 246. Inc. 7.a del TUO
Ley 27444). Después, de que vale la ley cuando se trata de atropellar los
derechos de los trabajadores. El neoliberalismo es contrario a todo orden
jurídico que enarbole derechos y libertades. Lo suyo es la fuerza, el abuso de
poder, la opresión de clase.
Este principio señala de manera taxativa que mientras se
encuentre en trámite un recurso impugnativo (apelación o
reconsideración): "Las entidades, bajo sanción de
nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la
sanción respectiva, en los siguientes casos: a) Cuando se encuentre en trámite
un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto
administrativo mediante el cual se impuso la última sanción
administrativa".
La decisión de la UGEL 01 instaurarle PAD al c c. Tello no solo es ilegal y arbitraria como se desliza del propio texto
legal arriba invocado, sino revela decisión política del actual régimen
de descabezar a la dirigencia sindical, crear tierra arrasada en el terreno
laboral, el mismo plan pinochestista impuesto en Chile por Piñera que desde el
magisterio rechazamos. La lucha continúa.
Lima, octubre del 2018.
LA HUELGA NO ES DELITO, ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
ABAJO LOS PAD PRO DESPIDO DE MAESTROS.
COMITÉ EJECUTIVO
REGIONAL
Lo que hacen con el maestro Edgar Tello, es una muestra de lo que pueden hacer con todos los docentes que haciendo uso de un derecho constitucional, lejos de ser escuchados, somos reprimidos. Es eso democrático? Son democraticas las autoridades? Son tan miopes que no se dan cuenta que están polarizando más la situación social.
ResponderEliminarDesde Bolivia y el mundo nuestra solidaridad con los dirigentes de las Bases Regionales del SUTEP, en particular con el Profesor Edgar Tello y demás procesados injustamente
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