viernes, 25 de enero de 2019

CONTRA RESOLUCIONES DE SANCION ILEGALES, EMPRENDEMOS DEMANDA CONTRA EL MINEDU Y EL SERVIR.

CONTRA RESOLUCIONES DE SANCION ILEGALES, EMPRENDEMOS DEMANDA CONTRA EL MINEDU Y EL SERVIR.

El derecho es un campo de lucha y confrontación. Ahí se debaten conceptos, posiciones, principios, intereses, etc. que corresponden a concepciones diversas respecto de un hecho concreto. El derecho no es la solución a los problemas y controversias, pero es un terreno donde hay que luchar. La solución está reservada a la política, el campo donde, al final de todo, se dirimen y resuelven las contradicciones. Por eso, con corrección decimos que por encima del derecho se encuentra la política, el poder que lo decide y resuelve todo.

Bajo estos conceptos, recientemente hemos decidido emprender una demanda contenciosa administrativa contra el propio MINEDU y el Tribunal del SERVIR por la sanción disciplinaria impuesta contra el c. Edgar Tello (31 días de cese temporal sin goce de remuneraciones), exigiendo la nulidad de la sanción disciplinaria por su participación en la HNI del 2017.

Contra el mencionado dirigente, la UGEL 01 aperturó proceso disciplinario por 09 días (12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, y 31 de julio del 2017) de “inasistencia injustificada” a su centro de labores desde el 12.07.2017, fecha en que empezó la combativa HNI del 2017. Fue descontado hasta en 03 meses (Agosto, setiembre y octubre del 2017) llegando a percibir por ese lapso la irrisoria suma de S/.13.77 soles (Octubre). Los ilegales y arbitrarios descuentos representan una clara vulneración al Principio de Proporcionalidad que la doctrina jurídica denomina como “prohibición de exceso”, “principio de razonabilidad”, etc. toda vez que vulneran el derecho a la remuneración y otros derechos conexos consagrados en la Carta Fundamental, entre ellos el de la libertad sindical.

La cosa no quedo ahí. En la UGEL 01 olvidaron que la HNI del 2017 fue declarada ilegal merced a la Resolución N° 005385-2017-DRELM de fecha del 18.08.2017 (con vigencia a partir del 19.08.2017) y que en consecuencia esta disposición debía aplicarse hacia situaciones juridicas posteriores a la declaratoria de ilegalidad. Es decir regir hacia adelante (Principio de Irretroactividad) según lo acotado por el art. 109 de la Constitución Política y no hacia atrás. Pero, como tales principios no son aplicables por las UGELs en las resoluciones de sanción por el tema de la HNI, decidieron imponer sanción al c. Tello, descontando sus remuneraciones hasta en 03 meses, aplicando retroactivamente una resolución cuyos efectos jurídicos rigen hacia adelante y no atrás, viciando el proceso disciplinario cuya nulidad hemos decidido exigir ante el Poder Judicial.

ABAJO LA PERSECUCIÓN POLÍTICA CON MUERTE CIVIL, LABORA, PEDAGÓGICA, ECONÓMICA CON SANCIONES, PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DESPIDOS MASIVOS POR EJERCER EL DERECHO DE HUELGA

LA HUELGA ES UN DERECHO Y NO UN DELITO


 

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