CONTRA RESOLUCIONES DE SANCION ILEGALES,
EMPRENDEMOS DEMANDA CONTRA EL MINEDU Y EL SERVIR.
El derecho es un campo de lucha y
confrontación. Ahí se debaten conceptos, posiciones, principios, intereses,
etc. que corresponden a concepciones diversas respecto de un hecho concreto. El
derecho no es la solución a los problemas y controversias, pero es un terreno
donde hay que luchar. La solución está reservada a la política, el campo donde,
al final de todo, se dirimen y resuelven las contradicciones. Por eso, con
corrección decimos que por encima del derecho se encuentra la política, el
poder que lo decide y resuelve todo.
Bajo estos conceptos, recientemente hemos
decidido emprender una demanda contenciosa administrativa contra el propio
MINEDU y el Tribunal del SERVIR por la sanción disciplinaria impuesta contra el
c. Edgar Tello (31 días de cese temporal sin goce de remuneraciones), exigiendo
la nulidad de la sanción disciplinaria por su participación en la HNI del 2017.
Contra el mencionado dirigente, la UGEL 01
aperturó proceso disciplinario por 09 días (12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24,
y 31 de julio del 2017) de “inasistencia injustificada” a su centro de
labores desde el 12.07.2017, fecha en que empezó la combativa HNI del 2017. Fue
descontado hasta en 03 meses (Agosto, setiembre y octubre del 2017) llegando a
percibir por ese lapso la irrisoria suma de S/.13.77 soles (Octubre). Los
ilegales y arbitrarios descuentos representan una clara vulneración al
Principio de Proporcionalidad que la doctrina jurídica denomina
como “prohibición de exceso”, “principio de razonabilidad”, etc. toda vez
que vulneran el derecho a la remuneración y otros derechos conexos consagrados
en la Carta Fundamental, entre ellos el de la libertad sindical.
La cosa no quedo ahí. En la UGEL 01
olvidaron que la HNI del 2017 fue declarada ilegal merced a la Resolución N°
005385-2017-DRELM de fecha del 18.08.2017 (con vigencia a partir del
19.08.2017) y que en consecuencia esta disposición debía aplicarse hacia
situaciones juridicas posteriores a la declaratoria de ilegalidad. Es decir
regir hacia adelante (Principio de Irretroactividad) según lo acotado por el
art. 109 de la Constitución Política y no hacia atrás. Pero, como tales
principios no son aplicables por las UGELs en las resoluciones de sanción por
el tema de la HNI, decidieron imponer sanción al c. Tello, descontando sus
remuneraciones hasta en 03 meses, aplicando retroactivamente una resolución
cuyos efectos jurídicos rigen hacia adelante y no atrás, viciando el proceso disciplinario
cuya nulidad hemos decidido exigir ante el Poder Judicial.
ABAJO LA PERSECUCIÓN POLÍTICA CON MUERTE
CIVIL, LABORA, PEDAGÓGICA, ECONÓMICA CON SANCIONES, PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y
DESPIDOS MASIVOS POR EJERCER EL DERECHO DE HUELGA
LA HUELGA ES UN DERECHO Y NO UN DELITO
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