miércoles, 20 de julio de 2022
LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO Y LAS DE ENERO Y FEBRERO SON IRRENUNCIABLES. MAESTRO DEFIENDE TU DERECHO.
ANTE
LAS CONSTANTES CONSULTAS DE LOS MAESTROS DE BASE COMUNICAMOS LO SIGUIENTE:
1.
ALGUNOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES OBEDIENTES AL PIE DE LA LETRA DE LOS QUE LES
DICEN LAS UGELES, DRELM O MINEDU ESTÁN CORRIENDO
LA INFORMACIÓN QUE LOS PROFESORES NO TIENEN DERECHO A LAS
VACACIONES DE MEDIO SIN
MOSTRAR NINGÚN DOCUMENTO VULNERANDO EL DERECHO QUE TIENEN LOS
MAESTROS A EJERCER LAS DOS SEMANAS DE VACACIONES SIN ASISTENCIA A
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
2.
LOS DIRECTORES Y SUB DIRECTORES SON FIELES CUMPLIDORES DE LAS HORAS
EFECTIVAS DE CLASE QUE NO DEBEN PERDERSE POR NINGÚN MOTIVO PERO
CUANDO VIENE LA UGEL, LA DRELM O EL MINEDU CON SUS
PROGRAMAS SEMÁFOROS, GOLPE DE CALOR O LOS SEÑORES DE SERPAR DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIMA PARA HACER DEMOSTRACIONES DE FULBITO, VOLEY O BASKETBOLL
SUSPENDE LAS LABORES EDUCATIVAS Y SE OLVIDAN DE LA HORA EFECTIVA DE CLASE.
3.
LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES EXIGEN A LOS PROFESORES QUE ASUMAN LAS
COMISIONES ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN DE
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y A LA VEZ CUMPLAN CON SU LABOR DOCENTE
DE 24 HORAS O 30 HORAS PEDAGÓGICAS DIARIAS. Y AHORA PRETENDEN REALIZAR LA
JORNADA PEDAGÓGICA O JORNADA DE REFLEXIÓN EN LAS
VACACIONES DE LOS PROFESORES PRÓXIMAMENTE OBLIGARAN A LOS
PROFESORES A ASISTIR LOS SÁBADOS Y DOMINGOS SIMPLEMENTE LOS
MAESTROS TENDRÁN QUE DEDICARSE A SU LABOR DOCENTE EN AULA Y
TODAS LAS COMISIONES DE TRABAJO DEJARLA A LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES POR
SER TRABAJO DE GESTIÓN Y EN VISTA QUE EL MINEDU HA GENERADO SU PROPIO
LABERINTO PERO PARA PERJUDICAR A LOS MAESTROS RECORTANDO LAS VACACIONES Y
PRETENDIENDO HACER TRABAJAR ADICIONALMENTE FUERA DE LA HORA DE TRABAJO SIN SER
REMUNERADO NI BONIFICADO.
4.
LA LEY DEL PROFESORADO 24029 ESTABLECE CLARAMENTE LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO Y
LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 Y SU REGLAMENTO
ESTABLECEN TAMBIÉN EL DERECHO A LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO.
PONIENDO UN CONDICIONANTE SI LA INSTANCIA DE GESTIÓN EDUCATIVA
DESCENTRALIZADA CONVOCA A ACTIVIDADES, LOS MAESTROS ESTÁN OBLIGADOS A
ASISTIR.
DEBEMOS
ENTENDER COMO INSTANCIA DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA A
LAS UGELES, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN O
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
5.
POR ULTIMO LA CONSTITUCION Y EL REGLEMANTO D ELA LEY DE REFORMA ESTABLECEN QUE
LAS VACACIONES SON UN DERECHO IRRENUNCIABLE.
COMPARTIMOS
CON UDS LOS ARTÍCULOS TEXTUALES:
LEY
DEL PROFESORADO 24029
Artículo 15.- El régimen de las
vacaciones de los profesores es el siguiente:
a. Treinta días
anuales, los que laboran en el área de la administración de la educación y los
que tienen cargos directivos en los centros y programas educativos; y,
b. Sesenta días anuales
al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia. Durante
la vacación escolar del medio año, los profesores limitan su labor a terminar
los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo.
Las remuneraciones vacacionales en el área de la
docencia se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el año
lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en el período de
vacaciones.
El derecho a vacaciones es irrenunciable.
Reglamento de la Ley del Profesorado
Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212
Artículo 47.- Durante las
vacaciones escolares de medio año los profesores del Area de la Docencia
desarrollan actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo
educativo, sin asistencia a los centros educativos.
El período de dichas vacaciones no será menor de
diez (10) días calendario y es fijado por la autoridad educativa competente.
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
29944
Artículo 147 Actividades de los profesores en
las vacaciones escolares
147.1 En las vacaciones escolares
de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan
actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin
necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo,
en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen
actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en
la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los
descuentos correspondientes.
147.2 Los profesores de
las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución
educativa.
Artículo 148 Condiciones para el
goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones
siguientes: a. Las vacaciones de los profesores son irrenunciables,
no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.
Nota: debe considerarse
como instancias de Gestión Educativa Descentralizada a las Direcciones
Regionales de Educación.
Mencionamos textualmente el caso
donde el MINEDU precisa en la RVM N° 052 sobre los Auxiliares de
Educación quienes son la Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada:
Disposiciones Complementarias
9.2 Carece de validez cualquier
directiva o norma administrativa que las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizadas de los Gobiernos Regionales emitan en forma paralela a la
presente norma.
Fuente: SITE 14 sector